Universidad Idea
Articulo 175. JERARQUÍA CONSTITUCIONAL: No haninguna ley en Guatemala que esté por encima de Nuestra Constitución Política, ni ley que diga lo contrario a ella, si así fuera es nula por motivo de ir en contra de laConstitución.
Articulo 176. PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN: Se presenta la nueva ley con todos los trámites que esta requiere, tendrá que ponerse a discusión en tres sesiones realizadas endistintos días y se podrá votar hasta la tercera sesión. El Congreso puede aprobarla de urgencia nacional en el momento si este fuera el caso.
Articulo 177. APROBACIÓN, SANCIÓN YPROMULGACIÓN: Una vez aprobada una ley la Junta Directiva del Congreso deberá enviarla en un plazo no mayor a 10 días al Organismo Ejecutivo.
Articulo 178. VETO: El presidente dela Republica puede devolver el decreto con las observaciones que considere pertinentes, el veto es total.
Articulo 179. PRIMACÍA LEGISLATIVA: Al ser devuelto un decreto se debeanalizar en una nueva sesión y corregir las observaciones hechas por el presidente y presentado nuevamente para su aprobación, sanción y promulgación.
Articulo 180. VIGENCIA:Una ley surge efecto como tal 8 días después de su aprobación y estará vigente en todo el territorio nacional, al haber sido publicado en el Diario Oficial y ninguna personapuede alegar desconocer de dicha ley.
Articulo 181. DISPOSICIONES DEL CONGRESO: Para algunos asuntos referentes a las leyes no necesitan sanción del organismo Ejecutivo.
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