universidad
LEY DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
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TEXTO ORDENADO
PROGRAMA DE SANEAMIENTO
LEGISLATIVO
ÁREA COMERCIAL Y ECONÓMICA
La Paz – Bolivia
2010
VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO
PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
LEY 1770
10/03/1997
LEY DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
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PRESENTACIÓN DEL TEXTO ORDENADO
1.Introducción
La Ley N° 1770 es promulgada en fecha 10 de marzo de 1997 disponiendo la derogación
de las normas del Código de Comercio concernientes al arbitraje y conciliación.
Corresponde señalar que la Gaceta Oficial de Bolivia ha publicado la Ley 1770 en la
Edición Especial No. 0079 de 6 de diciembre de 2005, si bien esta Ley tiene ciertas
diferencias con la Ley publicada en 1997 setiene conocimiento que la Ley publicada el
año 2005 guarda relación con la Ley aprobada en el Congreso y que el texto ordenado
sobre el cual se hizo el trabajo de saneamiento guarda relación con dicho texto.
2.
Saneamiento.
La Ley N° 1770, no ha sufrido modificaciones expresas por otra disposición, sin embargo
se ha incluido algunas precisiones para la aplicación de algún artículo deesta Ley.
Es importante señalar que el presente Texto Ordenado no comprende una relación de
incompatibilidades con la nueva Constitución Política del Estado debido a que el
saneamiento se limita al ámbito legislativo y no comprende o alcanza al marco
constitucional.
3.
Recomendaciones.
3.1 Recomendaciones Generales.- De la revisión de los textos legales desde 1825 a la
fecha y el régimende derogaciones y modificaciones que contienen los mismos se ha
observado la falta de una técnica legislativa uniforme en las diferentes épocas de nuestra
historia, puesto que se ha utilizado categorías de modificaciones de disposiciones legales
con términos no siempre apropiados y más bien generalmente confusos, como el caso
modificaciones de artículos sin indicar cómo se modifican losmismos, o la sustitución de
textos, reposiciones de normas derogadas por otras leyes, referencias generales a
derogatorias de normas que fueran contrarias a la ley que se promulga, y muchas otras
inconsistencias. En este sentido, a fin de evitar incongruencia, contradicciones y vacíos en
las disposiciones que se derogan e inclusive en las que quedan vigentes, se recomienda a
la Asamblea Legislativapromover que mediante una Ley se establezca una técnica
legislativa para que en aplicación de dicha ley se elaboren todas las Leyes del Estado
Plurinacional, debiendo contemplar la misma categorías claras de derogaciones o
modificaciones de disposiciones legales, y exigiendo la utilización de un lenguaje claro en
la elaboración de leyes.
3.2 Recomendaciones Específicas.- La presente Ley noha sido sujeta a derogaciones,
por lo que no requiere de modificaciones, sin embargo la Asamblea podrá analizar si existe
la necesidad de ajustar esta Ley a la restricción del Art. 366 de la nueva Constitución
Política del Estado para todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la
cadena productiva hidrocarburíferas en nombre y representación del Estado.
TEXTO INOFICIAL.
ÀREACOMERCIAL Y ECONÓMICA
VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO
PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
LEY 1770
10/03/1997
LEY DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
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LEY Nº 1770
LEY DE 10 DE MARZO DE 1997
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
ARBITRAJE Y CONCILIACION.Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE ARBITRAJE Y CONCILIACION
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o.- (Ambito normativo)
Esta Ley establece la normativa jurídica del arbitraje y la conciliación como medios
alternativos de solución de controversias, que facultativamente pueden adoptar los sujetos
jurídicos antes de someter sus litigios a los...
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