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EXTRACTO LEY DE PROTECCION A LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Párrafo 5º
Responsabilidad por incumplimiento
Artículo 18.- Constituye infracción a las normas de la presente ley el cobro de un precio superior al exhibido, informado o publicitado.
Artículo 19.- El consumidor tendrá derecho a la reposición delproducto o, en su defecto, a optar por la bonificación de su valor en la compra de otro o por la devolución del precio que haya pagado en exceso, cuando la cantidad o el contenido neto de un producto sea inferior al indicado en el envase o empaque.
Artículo 20.- En los casos que a continuación se señalan, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados, el consumidor podrá optarentre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada:
a) Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las especificaciones correspondientes;
b) Cuando los materiales, partes, piezas, elementos, sustancias o ingredientes que constituyan o integren los productos nocorrespondan a las especificaciones que ostenten o a las menciones del rotulado;
c) Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en supublicidad;
d) Cuando el proveedor y consumidor hubieren convenido que los productos objeto del contrato deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra;
e) Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo a que se refiere la letrac). Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviere a presentarse la misma, dentro de los plazos a que se refiere el artículo siguiente;
f) Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine;
g) Cuando la ley de los metales enlos artículos de orfebrería, joyería y otros sea inferior a la que en ellos se indique.
Para los efectos del presente artículo se considerará que es un solo bien aquel que se ha vendido como un todo, aunque esté conformado por distintas unidades, partes, piezas o módulos, no obstante que éstas puedan o no prestar una utilidad en forma independiente unas de otras. Sin perjuicio de ello,tratándose de su reposición, ésta se podrá efectuar respecto de una unidad, parte, pieza o módulo, siempre que sea por otra igual a la que se restituye.
Artículo 21.- El ejercicio de los derechos que
contemplan los artículos 19 y 20 deberá hacerse efectivo
ante el vendedor dentro de los tres meses siguientes a
la fecha en que se haya recibido el producto, siempre
que éste no se hubieredeteriorado por hecho imputable
al consumidor. Si el producto se hubiere vendido con
determinada garantía, prevalecerá el plazo por el cual
ésta se extendió, si fuere mayor.
El consumidor que, en el ejercicio de los derechos
que contempla el artículo 20, opte por la reparación,
podrá dirigirse, indistinta o conjuntamente, al
vendedor, al fabricante o al importador. Hecha la
opción,el requerido no podrá derivar el reclamo.
Serán solidariamente responsables por los
perjuicios ocasionados al consumidor, el proveedor que
haya comercializado el bien o producto y el importador
que lo haya vendido o suministrado.
En caso de que el consumidor solicite la reparación
sólo al vendedor, éste gozará del derecho de
resarcimiento señalado en el artículo 22.
Las...
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