universitaria
TURISMO
LEY 300 1996
MARCO INSTITUCIONAL
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
VICEMINISTERIO DE TURISMO
Decreto 210 de 2003, 2785 de 2006 y Resolución 2534 de 2006
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS SECTORIAL Y PROMOCIÓN
Grupo de Promoción
Grupo de Protección al Turista
Grupo de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo
DIRECCIÓN DE CALIDAD YDESARROLLO SOSTENIBLE DEL
TURISMO
Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo
Grupo de Calidad, Seguridad y Cooperación Internacional
NORMATIVIDAD
• Ley 300 de 1996 Ley General de Turismo
• Ley 1101 de 2006
• Decretos Reglamentarios:
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502
504
1075
1076
53
2074
920
2590
4933
Resolución
Resolución
de 1997
de 1977
de 1997de 1997
de 2002
de 2003
de 2009
de 2009
de 2009
3772 de 2009
0460 de 2010
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS
PRINCIPIOS GENERALES DE LA INDUSTRIA TURÍSTICA
1.
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Concertación.
Coordinación.
Descentralización.
Planeación.
Protección al ambiente.
Desarrollo Social.
Libertad de empresa.
Protección al consumidor.
Fomento.
LA PLANEACION DEL SECTORTURISTICO
LEY 300 DE 1996
PLAN SECTORIAL DE TURISMO
PLANES SECTORIALES DE DESARROLLO:
• Departamentales
• Distritales
• Municipales
CONVENIOS NACION - REGION
LA PROMOCION TURISTICA
LEY 300 DE 1996.
LEY 1101 DE 2006.
FORMULACION DE LA POLITICA DE
PROMOCION.
Fondo de Promoción Turística.
Comité Directivo del Fondo.
Contribución Parafiscal para elTurismo.
Otros Recursos para la Promoción.
Organismos de Gestión del Fondo.
LA PROMOCION TURISTICA
FONDO DE PROMOCION TURISTICA
Es una cuenta a través de la cual se
manejan los recursos para la promoción
y la competitividad del turismo. La
entidad administradora del FPT es un
consorcio denominado promotor.
LA PROMOCION TURISTICA
CONTRIBUCION PARAFISCAL PARA EL TURISMO
Créaseuna contribución parafiscal con destino a la
promoción y Competitividad del turismo. La contribución
estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3º de
la Ley 1101 de 2006.
BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCION
La contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un
valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos
operacionales, vinculados a la actividad sometidaal
gravamen de los aportantes.
Trimestres: Enero – marzo, abril – junio, julio – septiembre y
octubre – diciembre.
El plazo de pago es dentro de los 20 días siguientes a cada
trimestre
LA PROMOCION TURISTICA
EXCEPCIONES
(Ley 1101 Artículo 2)
Parágrafo 1°. Para los prestadores de servicios turísticos cuya
remuneración principal consiste en una comisión o porcentaje de lasventas, se entenderá por ingresos operacionales el valor de las
comisiones percibidas; en el caso de las agencias operadoras de
turismo receptivo y mayoristas, se entenderá por ingresos
operacionales el que quede una vez deducidos los pagos a los
proveedores turísticos
Parágrafo 2°. Tratándose del transporte aéreo regular de pasajeros,
como un régimen de excepción, la liquidación de lacontribución de
que trata este artículo se hará con base en los pasajeros
transportados en vuelos internacionales cuyo origen o destino final
sea Colombia. Para tal efecto, el aporte por pasajero será la suma de
US $1 dólar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos
colombianos que no hará parte de la tarifa autorizada.
Parágrafo 3°. En el caso de los bares y restaurantes turísticos aque se refiere el presente artículo, la contribución será del 1.5 por mil
de los ingresos operacionales.
LA PROMOCION TURISTICA
APORTANTES (Artículo 3º, LEY 1101)
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Los hoteles y centros vacacionales.
Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas
anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los...
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