Universitario De Deportes
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Las Condiciones Generales de Contratación y el Comercio Internacional
Gregorio gristal carle
Introducción
.Los sistemas jurídicos nacionales han quedado realmente obsoletos para regular una disciplina que se caracteriza por un dinamismovertiginoso, y tampoco se ha logrado crear un único derecho regulador de las actividades comerciales desarrolladas en mercados exteriores.
Las graves divergencias de planteamiento entre los distintos sistemas jurídicos imperantes en el mundo (básicamente el de origen anglosajón, de base jurisprudencial, y el que nace del derecho romano, fundamentado en el “imperio de la ley escrita” aunque tambiénoperan el de origen árabe y el asiático), no solamente ha dificultado la labor de unificación, sino que han sido los propios Estados los que han fomentado las diferencias de base legal avocándo al fracaso la mayoría de las negociaciones desarrolladas con la finalidad de buscar un punto de encuentro normativo.
Como consecuencia de esas divergencias a día de hoy no existe una única legislaciónaplicable al contrato vinculado a la actividad comercial internacional, por lo que finalmente se ha optado por buscar soluciones intermedias de consenso a través de la intervención de Instituciones internacionales creadas “ad hoc” (vgr. Cámara de Comercio Internacional de París, CCI), o la participación e intervención en el correspondiente desarrollo normativo de los propios operadoresmercantiles, que han llegado a crear un derecho nacido de la propia práctica comercial de los negocios.
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II. Concepto y Análisis de las Condiciones Generales de Contratación
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Las “Condiciones Generales de Contratación” responden al concepto de estandarización de contratos como instrumento de unificación normativa, pero… ¿quién las crea?. Son los operadores en el ámbito del comercio internacional(empresas o grupos de empresas que actúan en el mismo sector) los que atendiendo al principio de libertad contractual han generado la tipificación de modelos contractuales, generalizando posteriormente su uso.
Esas condiciones han superado esquemas jurídicos caducos , siendo entendidas en la actualidad como una forma de “nuevo derecho privado” que exige aceptación expresa de los operadoresimplicados en el negocio jurídico para desplegar todos sus efectos.
Este nuevo escenario regualdor del contrato ha obligado a desarrollar un proceso de armonización internacional con la finalidad de evitar contradicciones con los derechos internos de los Estado y ampliar su aplicación al mayor número de sectores de la contratación comercial.
En lo que se refiere a la naturaleza jurídica de la figuracabría hacerse la siguiente pregunta: ¿Constituyen las Condiciones Generales de Contratación normas de derecho objetivo?
Un sector de la Doctrina entiende que sí, argumentando que nacen de la libre voluntad de las partes para celebrar un negocio jurídico. Otro sin embargo, acepta esta concepción con matices: a pesar de tener su origen en la libre voluntad de los particulares carecen de lasuficiente fuerza para adquirir la categoría de derecho objetivo.
Con carácter general se puede decir que aquellas condiciones que hayan sido reconocidas, de alguna forma, por las Administraciones de los Estado s(vgr.. Aprobación,) se conforman como ley en sentido material, más aún cuando adquieren gran difusión en el tráfico mercantil y generando usos normados. En este caso adquieren la categoría defuente del derecho.
El sistema jurídico español no las considera “per se” como fuente de derecho objetivo, pues entiende que su uso generalizado no es motivo suficiente para atribuirle esa categoría.
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III. Las Condiciones Generales de Contratación como Elemento de la “Lex Mercatoria”
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El hecho de que no exista una legislación mercantil internacional de carácter uniforme determina la...
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