Universitario
¿Como se adquieren los derechos reales?
Los derechos personales se adquieren a través de las fuentes de las obligaciones.
Siempre se han estudiado como fuente de los derechos reales los modos de adquirir.
Para adquirir el dominio se necesita un título y un modo de adquirir.
Título: hecho o acto jurídico que sirve de antecedente a la adquisición del dominio.Modo de adquirir: permite perfectamente adquirir el dominio.
TRADICION.
Art. 670. La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechosreales.
Los contratos producen efectos personales, no sirven por si solos para transferir el dominio, para esto es necesario la concurrencia del correcto modo de adquirir. Si los contratos tuvieran efectos reales, como en Francia e Italia, la tradición no tendría razón de ser. Por el contrato se obliga a entregar la cosa y a pagar el precio; si aún no se ha efectuado la entrega el comprador es unmero acreedor. Existe la dualidad del título y el modo, sin embargo, en ciertos modos de adquirir, como en la prescripción y la ocupación, estos constituyen a la vez título y modo, pero no está muy claro en doctrina.
El código exige el título para un modo de adquirir que es la tradición, un título translaticio de dominio; se exige para todos los contratos que engendran la obligación de dar:cuando debe trasferirse el dominio o un Derecho real distinto de este. La ley llama al antecedente de la tradición título translaticio de dominio; estos son los que por su naturaleza sirve para transferir el dominio.
La tradición sirve para adquirir todos los Derechos reales y los personales.
Naturaleza jurídica de la tradición: es un modo de adquirir el dominio de las cosas, es un actojurídico bilateral (manifestación de la voluntad hecha con la intención de producir los efectos jurídicos queridos por las partes).
En la definición que establece el código, se hace una discriminación en cuanto a las capacidades de las partes; a uno se le exige capacidad y al otro sólo la facultad.
La tradición más que crear obligación, extingue una obligación previa que existía en el contratoprevio, por eso es una convención y no un contrato.
Con la tradición hay una modificación de los sujetos titulares del derecho transferido; la tradición es un pago.
Adquirente (comprador)
Tradente
(vendedor)
Tradición
¿Estos sujetos son jurídicamente extraños? No, anterior a la tradición existe un títulotranslaticio de dominio. Extingue el Derecho personal del comprador de reclamar la cosa comprada. Esto consta en el título o contrato de compraventa.
Tradición: negocio jurídico bilateral donde se extinguen Derechos y obligaciones previas.
La condición y el plazo, al igual que la representación tienen cabida en todos los negocios patrimoniales.
La condición resolutoria tácita es propia delos contratos que crean derechos y obligaciones.
Art. 672. Para que la tradición sea válida (para que opere como modo de adquirir) debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante.
Una tradición que al principio fue inválida por haberse hecho sin voluntad del tradente o de su representante, se valida retroactivamente por la ratificación del que tiene facultad de enajenarla cosa como dueño o como representante del dueño.
Este artículo se refiere a la aplicación de los principios generales de los negocios jurídicos; en este caso se debe ocupar la palabra inexistencia y no inválida, ya que no existe voluntad, por lo tanto, existe nulidad absoluta, pero la nulidad absoluta no se puede sanear por ratificación; hay una confusión en los principios de la nulidad....
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