Universitario
Presidencia de la República
Ministerio de Hacienda
DECRETO N° 4851/2005
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA INCORPORACIÓN DE LAS SOCIEDADES EN LAS CUALES EL ESTADO PARAGUAYO ES ACCIONISTA MAYORITARIO AL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (SIAF) DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
Asunción, 17 de febrero de 2005
VISTO: La ley N° 1535/99 “De Administración Financiera delEstado”; el Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000, “Por el cual se establece las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “De Administración Financiera del Estado”, y el Decreto N° 1079 del 28 de noviembre de 2003, “Por el cual se adoptan medidas que ayuden al aumento de la eficiencia en la gestión así como para el mejoramiento de lasituación patrimonial de las entidades públicas, empresas mixtas, entidades financieras oficiales públicas y las universidades nacionales” (Expediente M.H. N° 10035/2004); y
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional, al Presidente de la República, en su carácter de administrador del país, le corresponde reglamentar las leyes y controlar sucumplimiento.
Que el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 establece el ámbito de aplicación de la mencionada ley, incluyendo en el inciso e) a las “entidades públicas de seguridad social, empresas públicas, empresas mixtas y entidades financieras oficiales”, en tanto que el Artículo 4° de la misma disposición legal establece la facultad del Poder Ejecutivo de reglamentar la ley y lacoordinación a cargo del Ministerio de Hacienda.
Que el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAF) es de uso obligatorio para todos los organismos y entidades del Estado, es el instrumento para implementar el sistema de administración e información financiero dinámico en la administración de los recursos asignados a estos organismos y entidades para el cumplimiento desus objetivos, máxime cuando la participación del estado en estos organismos y entidades se produce de manera directa con la integración mayoritaria del capital accionario mas aún cuando su funcionamiento se halla sujeto a las normas que regulen las empresas que están inscriptas en el Registro Público de Comercio.
Que el cambio jurídico de las entidades administrativas en sociedadesanónimas solamente implica el reconocimiento de las facilidades operativas y funcionales que ofrecen los mecanismos del derecho privado a las actividades de algunas entidades públicas, como la Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (COPACO S.A.), Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima (ESSAP S.A.), Cañas Paraguayas Sociedad Anónima (CAPASA) y Ferrocarrilesdel Paraguay Sociedad Anónima (FEPASA). Sin embargo, estas reestructuraciones de ninguna manera implican una renuncia o relajamiento de los principios de resguardo, control y supervisión de la cosa pública, dado que independiente de la naturaleza jurídica de las entidades, éstas siguen constituyendo patrimonio del Estado Paraguayo.
Que siendo el Estado paraguayo propietario de lasacciones de estas sociedades, sus bines le pertenecen por tanto, se hallas sometidas a la estructura organizacional y sumisión jerárquica administrativa prevista por la Constitución Nacional.
Que el Dictamen de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda N° 826 del 28 de mayo de 2004, expedido con respecto a la Nota N° 434 del 31 de marzo de 2004, remitida por la CompañíaParaguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (COPACO S.A.) al Ministerio de Hacienda, en su carácter de administrador general del país, puede por decreto ordenar la integración de COPACO S.A. en el SIAF”, y en el Numeral 3) estipula que “la ejecución del Punto 2) está condicionada a las posibilidades técnicas de dicha integración, a cuyo efecto la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera...
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