Universitario
Si en el caso de que trata el inciso primero del artículo 118del Código Procesal del Trabajo se comprobare que el trabajador fue despedido sin sujeción a las normas que regulan el fuero sindical, se ordenará su reintegro y se condenará al empleador a pagarle,a título de indemnización, los salarios dejados de percibir por causa del despido.
NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-201 de 2002, enel entendido de que la indemnización a que tiene derecho el trabajador aforado despedido elegalmente, según sentencia judicial, debe ser integral conforme a lo expresado en las consideraciones de estaprovidencia.
Igualmente, en los casos a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo, se ordenará la restitución del trabajador al lugar donde antes prestaba sus servicios o a susanteriores condiciones de trabajo, y se condenará al empleador a pagarle las correspondientes indemnizaciones.
Texto modificado por el Decreto 616 de 1954:
ARTICULO 408. SOLICITUD DEL PATRONO. Lasolicitud de permiso hecha por el patrono para despedir a un trabajador amparado por el fuero sindical, o para trasladarlo o desmejorarlo, en sus condiciones de trabajo, deberá expresar la justa causainvocada y contener una relación pormenorizada de las pruebas que la demuestren.
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:
ARTICULO 408. SUSPENSION Y DESPIDO DE TRABAJADORES AMPARADOS.
1.El patrono puede suspender provisionalmente a cualquier trabajador amparado por el fuero, por justa causa, siempre que llene estos requisitos : que en el término de la distancia y dos (2) días...
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