Universitario
IMPUESTO A LA RENTA
RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS
REGLAMENTO
Art. 1°
CONCEPTOS: A los efe ctos del pre sente Regla mento, se entenderá por:
a) IMPUEST O O T RIB UTO: El Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales,
Industriales o de Se rvicios, regulado por el Capitulo I, Lib ro I de la Ley 125/91 y sus
modificacione s.
b)LEY: La Ley Nº 125/91 y sus modificacione s.
c) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O ADMINISTRACIÓN: La Subsecre ta ría de
Estado de Tributación.
CAPITULO I
RENTAS COMPRENDIDAS
Art. 2 °
HECHO GENERADOR. En e l inciso c) del Art. 2 º de la Ley está n comprendidas toda s las
rentas de cualquie r na turaleza que se obtengan, con excepción de las de fuente extranjera ,
las e xonerada s por e lImpue sto, la s prove niente s de actividades comprendidas en el
Impue sto a la s Rentas de la s Activida des Agropecuaria s, Rentas del Pequeño
Contribuyente y Rentas del Servicio de Carácte r Pe rsonal.
Cuando dicha s actividade s coexistieran con otras no comprendida s e n el Titulo 1 Capitulo
I del Lib ro I de la Le y, deberán efectuar la discriminación de los resultados.
Art. 3°ARRENDAMIENTO DE B IENES INMUEBLES. A los efectos del inciso f) del Art. 2 º de
la Ley, e l a rrendamiento de loca le s corre spondie ntes a un mismo inmueb le , se
considerará arre nda miento de má s de un inmueble y estará gravado.
La s sociedade s comerciales con o sin persone ría jurídica computarán la renta proveniente
del a rrendamiento de inmueble s, independie ntemente que la misma seapropie ta ria o no
de más de un inmueble.
Art. 4 °
COMPRAVENTA DE INMUEBLES. Pa ra los e fectos del inciso a ) del Art. 2 º de la Ley,
las socie dades come rcia le s con o sin pe rsone ría jurídica computarán la renta proveniente
de la compraventa de inmueble s, sea ésta realizada o no en forma habitual.
Art. 5 °
HABITUALIDAD. Se considera que existe hab itualidad en la comprave nta deinmuebles,
cuando el núme ro de venta s en e l e je rcicio fiscal sea superior a 2 (dos) o cuando este tipo
de ope racione s constituyan el giro de l negocio.
La pre se nte disposición comprende la enajenación o promesa de venta de inmueble s, con
o sin construccione s, así como de unida des integrantes de inmuebles ampa ra dos e n el
régimen legal de propie dad horiz ontal.
Art. 6°ESTACIONAMIENTO PARA VEHÍCULOS. La actividad consistente en el servicio de
arrendamiento de e spacios para vehículos se conside ra rá comprendida en el Impuesto,
indepe ndientemente de l tie mpo pactado, la forma de pago y la denominación acordada
entre las parte s pa ra dicho contrato.
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ANEXO DEL DECR ETO Nº 6359
IMPUESTO A LA RENTA
RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DESERVICIOS
REGLAMENTO
Art. 7°
ACT IVIDAD INDUSTRIAL: Se conside ra actividad industria l a los e fectos trib utarios, al
conjunto de ope racione s realizadas por medios manuales o mecánicos, con el objeto de
producir b ienes.
Art. 8 °
ACT IVIDAD AGROINDUSTRIAL. Se conside ra actividad agroindustrial a que lla en la
que se realizan en forma integrada actividades agrope cuaria s eindustriales, con el obje to
de que esta última transforme los productos agropecua rios e n estado na tural obtenidos
por aquella. En este caso, e l impue sto se liquida rá sob re las utilidade s re sultante s de los
e stados financie ros de l contribuyente al cierre de l e jercicio fiscal.
En cambio, en concordancia con el último párrafo del Art. 2 ° de e ste Reglamento, si la
actividadagropecuaria antes mencionada -de finida como tal por el Art. 27º de la Leydiere luga r al pago de l Impuesto a las Rentas de las actividade s Agrope cua rias, los
e stados financie ros del contribuyente deberán pre senta r, en forma separada , los rubros
pa trimoniales y los de resultado, afecta dos a cada uno de los sectore s de la actividad
(agropecuaria o industrial), a los efe ctos de la...
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