UNLP Carballal Fallos 2do Parcial

Páginas: 37 (9241 palabras) Publicado: 6 de octubre de 2015
Fallos 2do Parcial – Finanzas

1. Filcrosa SA s/Quiebra s/incidente de verificación municipalidad Avellaneda  Prescripción
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al confirmar el pronunciamiento de la instancia anterior, rechazó la defensa de prescripción opuesta por (la sindicatura de la quiebra de) Filcrosa S.A. en relación al crédito que verificó en el incidente respectivo laMunicipalidad de Avellaneda por tasas municipales. Para así decidir, el tribunal de alzada sostuvo que la prescripción de los tributos municipales se rige por lo dispuesto en las normas locales, sin que resulte aplicable lo establecido en el art. 4027, inc. 3°, del Código Civil, pues la reglamentación relativa a dichos gravámenes constituye una facultad privativa de las provincias no delegada algobierno federal. A juicio de la cámara, la potestad regulatoria local no se agota con la creación de los tributos, sino que conlleva la capacidad para establecer los medios tendientes a la efectividad de la carga impositiva, "pues de otro modo la facultad reservada devendría impotente”.
Contra dicho pronunciamiento, el síndico interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la queja enexamen. Argumentos del recurrente: afirma que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, la prescripción liberatoria resulta una materia de competencia exclusiva del Congreso de la Nación, por lo cual las provincias y los municipios están obligados a ajustarse a las disposiciones pertinentes del Código Civil.
En consecuencia, afirma que en el sub examine esaplicable el art. 4027, inc. 3°, del Código Civil, según el cual prescriben a los cinco años las obligaciones que deben "pagarse por años, o plazos periódicos más cortos", y que resulta inconstitucional la norma local que establece un plazo mayor
No es hecho controvertido en autos que, dentro del régimen de competencias asignado por la Constitución Nacional, es facultad no delegada por las provinciasal Gobierno Nacional la de establecer los tributos cuya verificación fue reclamada en autos. La cuestión litigiosa, en cambio, consiste en dilucidar si esa facultad incluye la de fijar la prescripción de los aludidos tributos o, en cambio, esta última corresponde a la Nación en razón de lo dispuesto en el art. 75, inc. 12, de la misma Constitución.
Esa cuestión ya ha sido resuelta por esta Corteen varias oportunidades, en las que declaró que las legislaciones provinciales que reglamentaban la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil eran inválidas, pues las provincias carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la aludida legislación de fondo, incluso cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho público local.Argumentos de la Corte: Esa doctrina debe ser ratificada, puesto que la prescripción no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho, lo que ha justificado que, en ejercicio de la habilitación conferida al legislador nacional por el citado art. 75, inc. 12, éste no sólo fijará los plazos correspondientes a las diversas hipótesis en particular, sino que,dentro de ese marco, estableciera también un régimen destinado a comprender la generalidad de las acciones susceptibles de extinguirse por esta vía.
Doctrina del fallo: El principio según el cual el órgano habilitado a generar una obligación debe entenderse facultado para regular lo atinente a sus efectos y eventuales defensas del deudor para proteger su patrimonio, debe ser interpretado a la luz delas normas que distribuyen tales competencias en la Constitución, de las que resulta que, con el fin de asegurar una ley común para todo el pueblo de la Nación, que fuera apta para promover las relaciones entre sus integrantes y la unidad de la República aun dentro de un régimen federal, las provincias resignaron en favor de las autoridades nacionales su posibilidad de legislar de modo diferente...
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