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Páginas: 11 (2509 palabras) Publicado: 22 de octubre de 2014
Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 Considerando que la labor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley constituye un servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantener y, siempre que sea necesario, mejorarlas condiciones de trabajo y la situacin de estos funcionarios, Considerando que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad, Considerando que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempean un papel fundamental en la proteccin del derecho a la vida, la libertad yla seguridad de las personas, tal como se garantiza en la Declaracin Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, Teniendo presente que las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos prevn las circunstancias en las que los funcionarios de establecimientos penitenciarios podrn recurrir a la fuerza en el ejercicio de sus funciones,Teniendo presente que el artculo 3 del Cdigo de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley estipula que esos funcionarios podrn usar la fuerza slo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiere el desempeo de sus tareas, Teniendo presente que en la reunin preparatoria del Sptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevencin del Delito y Tratamiento delDelincuente, celebrada en Varenna, Italia, se convino en los elementos que deban tenerse en cuenta en la continuacin de los trabajos sobre las limitaciones en el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Teniendo presente que el Sptimo Congreso, en su resolucin 14, entre otras cosas, subraya que el empleo de la fuerza y las armas defuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe conciliarse con el debido respeto de los derechos humanos, Teniendo presente que el Consejo Econmico y Social, en su resolucin 1986/10, seccin IX, de 21 de mayo de 1986, invit a los Estados Miembros a que prestaran especial atencin en la aplicacin del Cdigo a la cuestin del uso de la fuerza y armas de fuego por parte de losfuncionarios encargados de hacer cumplir la ley, y que la Asamblea General, en su resolucin 41/149, de 4 de diciembre de 1986, entre otras cosas, acogi con satisfaccin esta recomendacin formulada por el Consejo, Considerando que es oportuno, teniendo debidamente en cuenta su seguridad personal, atender al papel de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relacin con la administracin dejusticia y la proteccin del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, a su responsabilidad de mantener la seguridad pblica y la paz social, y a la importancia de sus calificaciones, capacitacin y conducta, Los Principios Bsicos que se enuncian a continuacin, formulados para asistir a los Estados Miembros en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que correspondea los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y prcticas nacionales, y deben sealarse a la atencin de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, as como de otras personas como jueces, fiscales, abogados y miembros del poder ejecutivo y legislativo, y del pblico en general.Disposiciones generales 1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarn y aplicarn normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarn continuamente las...
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