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AUTORIZACIÓN IRREGULAR DEL OTORGAMIENTO DE RACIONAMIENTO ORIGINA PERJUICIO ECONOMICO A LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD POR S/. 213,180.00
De la revisión practicada a los pagos de incentivos laborales a nivel Pliego Presupuestal Gobierno Regional Tumbes, se ha determinado desembolsos por concepto de racionamiento al personal administrativo de la Dirección Regional de Salud,transgrediendo la normatividad presupuestal originando perjuicio económico por la suma de S/. 213,180.00 nuevos soles.
Los hechos materia del hallazgo, se detallan a continuación:
Mediante Resolución Directoral Nº 263-05-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-DRST-OEPE-DG de fecha 25.Jul.2005, se resuelve aprobar la Directiva Nº 001-2005/GOB.REG.TUMBES-DRST-DG denominada “Normas para el Otorgamiento deRacionamiento al Personal de la Dirección Regional de Salud de Tumbes”, a partir del 01 de julio del 2005.
Desde el mes de setiembre 2005 a mayo 2006 se emitieron resoluciones directorales mensuales que autorizan realizar transferencias al CAFAE para el pago de racionamiento, cuya suma asciende a S/. 213,180.00, permitiendo que el CAFAE efectúe el pago total de las transferencias recibidas, conformese aprecia en el Anexo Nº 1.
Cabe mencionar que el total de las transferencias realizadas al CAFAE para pago de incentivos laborales (incluye racionamiento) durante el año 2005 fueron superiores en S/. 154,448.83 con relación a las transferencias en el año 2004.
Los pagos efectuados transgreden la siguiente normatividad:
▪ Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,literal a.5) de la novena Disposición Transitoria, que establece: “El monto total de fondos públicos que los pliegos transfieran financieramente a sus respectivos Fondos de Asistencia y Estímulo – CAFAE durante el año fiscal, no podrá ser mayor al monto total transferido durante el año fiscal próximo pasado, adicionando el financiamiento para el pago de los incentivos laborales que correspondaotorgar en las plazas que hayan sido cubiertas en dicho año fiscal. (…)”.
▪ Resolución Directoral Nº 007-2005-EF/76.01 que aprueba la Directiva Nº 004-2005-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución del Presupuesto de los Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2005”, segundo párrafo del numeral 4 Limites de Transferencias, del artículo 37º Lineamientos para las Transferencias al CAFAE, queestablece: “En tal sentido las transferencias financieras para el año fiscal 2005, a que se refiere el literal a.5 de la novena disposición transitoria no podrán ser mayores al monto total transferido durante el año fiscal 2004, incluyendo el efecto de la aplicación de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28254, salvo las que correspondan por efecto de las prestaciones respectivas a losservidores que se incorporaron durante el año 2004. En éste último caso, se requiere de la opinión favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público respecto al monto adicional que corresponda transferir al CAFAE para tal efecto”.
▪ Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, literal a) del artículo 8º, que señala: “Queda prohibido el reajuste o incrementode remuneraciones, así como la aprobación de las escalas remunerativas, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo, fuente de financiamiento. Asimismo queda prohibido el incremento de los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE. (…)”.
▪ Ley Nº 28562, Ley que Autoriza Crédito Suplementario enel Presupuesto del Sector Público 2005, Disposición Transitoria Décimo Segunda, que señala: “Exceptuase del artículo 6º de la presente ley a los pliegos Gobiernos Regionales que cuenten con recursos en sus Presupuestos Institucionales y que hayan remitido extemporáneamente al Ministerio de Economía y Finanzas, máximo con un plazo de treinta (30) días calendario de haberse cumplido el periodo...
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