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El Decreto Nº 5.619 modificó lo relativo a la alícuota del impuesto previsto en la Ley aplicable a los cigarrillos, tabaco y picaduras para fumar, importados o de producciónnacional destinados al consumo en el país, fijándola en el setenta por ciento (70%) del precio de venta al público, pudiendo exonerar total o parcialmente del pago del impuesto al tabaco de producciónnacional, elaborados en la pequeña industria y cumplan con condiciones que fije previamente. (Art. 2)
Asimismo, el Decreto Nº 5.619 modificó el régimen de los cigarrillos y demás especies gravadas,importadas o de producción nacional destinados a zonas francas, puertos libres u otros territorios sujetos a régimen aduanero especial, estando sujetos al pago del impuesto previsto en el Decreto-Ley(Art. 4). Sin embargo, reiteró que no causará el impuesto cuando los cigarrillos y demás especies gravadas de producción nacional sean destinados a la exportación.
El Decreto-Ley, estableció que elimpuesto será liquidado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, a través de la Administración Tributaria Nacional y que la liquidación podrá realizarse por lapsos nosuperiores a treinta (30) días continuos (Art. 5 y 6).
Adicionalmente, el Decreto Nº 5.619 prevé que las cajetillas y cualquier otro tipo de embalaje de cigarrillos, así como su publicidad,deberán contener las advertencias que indique el Ministerio con competencia en materia de salud, a través de textos o imágenes acerca de los daños a la salud derivados de su consumo. Sin dejar de incluirlamención de “advertencia: se ha determinado que fumar cigarrillos es nocivo para la salud”. El Decreto expresamente habilitó al Ministerio para dictar resoluciones que establezcan las regulaciones,...
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