UPC CARCELARIO COLOMBIANO
Atención en salud quién a las personas privadas de la libertad en Colombia.
A partir de la expedición del Decreto Reglamentario 1141 del 1 de abril de 2009, las personas que tiene algúntipo de seguridad social en salud, bien sea del régimen contributivo, del régimen subsidiado o de un régimen exceptuado, conservarán tal afiliación en tanto cumplan con los requisitos previstos para lapermanencia en el régimen al que están adscritos y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que los afilia pagarán las atenciones que requieran.
Quienes estén privados de la libertad y no tenganningún tipo de seguridad social en salud, serán asegurados por el INPEC con recursos propios a través de una EPS del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional, una vez esté enejecución el contrato de aseguramiento de que habla el decreto antes mencionado.
Es de anotar que esa EPS del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional prestará los servicios de salud querequieran quienes estén afiliados a una EPS del régimen contributivo o subsidiado y posteriormente hará los recobros pertinentes.
Es de anotar que ya no es necesario renunciar a los servicios de saluddel INPEC para que una persona pueda acceder a las atenciones en salud a través de su EPS.
¿La prestación del servicio de salud para las personas privadas de la libertad tiene algún costo?
Paralas personas afiliadas a una EPS del régimen contributivo o aun régimen exceptuado, deben pagar a su EPS el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, toda vez que este es unrequisito indispensable para acceder a los servicios previstos para el Plan Obligatorio de Salud de esos regímenes. Quienes estén afiliados al régimen subsidiado (bien sea por el INPEC o por un EnteTerritorial) el pago de UPC del régimen subsidiado correrá por cuenta del ente territorial o del INPEC según sea el caso.
Proyecto de Ley
Régimen Especial para personas privadas de su...
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