Urbanístico Primer Control 2014
Profesor José Fernández Richard
Derecho Urbanístico ‐ Fernández 2
Clase 1 1
Lunes, 11 de agosto de 2014
Génesis del Derecho Urbanístico
La existencia de la ciudad genera un derecho urbanístico. Es el asentamiento de seres humanos en
un lugar determinado, éstas engendran la civilización, civitas. En Roma, la ciudad se denominaba Urbe, lo que estaba fuera de la ciudad se denominaba Orbe.
En la Edad Media se obstruye la conformación de ciudades, sólo restan en pequeños pueblos que,
frente a la prepotencia del Feudalismo, otorgarán a las ciudades determinados privilegios como las
Cartas Puebla. Empiezan a administrarse solas, de ahí nacen los municipios.
A la conquista Española, se trasplanta el Cabildo Español al territorio conquistado. En el caso de
Santiago, será Valdivia quien dicte el trazado de la ciudad. Bajo el absolutismo se reglamentaba
todo, incluso el trazado de las ciudades. Felipe II dictó una ordenanza de construcción de ciudades,
fortalezas, etc. Esto se conoce como Plano de Damero. Cuando las ciudades crecen, este plano en
el caso de nuestro país se ha desordenado.
En la época actual, la gente que reside en el sector rural es muy poca, prevaleciendo las ciudades
que cada vez más se extienden, en población como en extensión territorial, el caso de las grandes
Metrópolis. Genera la necesidad de reglamentar lo relativo a las ciudades: en vialidad, en cuanto a
suelos, de carácter obligatorio, por los conflictos que genera con los ciudadanos; en cuanto a la
altura de los edificios, por influir ambientalmente. Uso del Suelo: destinación a un determinado
uso del suelo.
Necesidad imperiosa de tener una normativa, dada la extensión territorial, entre el lugar de
residencia de las personas y de su trabajo. Además, presenta problemas el crecimiento del parque
automotriz.
Definición del Derecho Urbanístico: es una rama especializada del Derecho Público que estudia las
normas que rigen la planificación de las ciudades y el diseño de las construcciones.
Tiene su raíz en la Constitución Política, en el Art. 19 N°24 CPR; consagrando el derecho de
propiedad como una garantía constitucional ‐que no siempre lo ha sido‐, pero le asigna además
una función social en que el interés individual debe conjugarse no solo con el interés nacional,
sino con el de la comunidad entera.
En este mismo artículo se tratan otras dos materias:
Principio de Reserva Legal: establece el constituyente que todas aquellas materias que se
refieran a los modos de adquirir, del uso, goce y disposición del derecho de propiedad deben
estar establecidos por ley. El Derecho Urbanístico no es otra cosa que un conjunto de
normas que limitan el derecho de propiedad.
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Notas: Dos Controles. Asistencia 50%
Bibliografía: Derecho Urbanístico Chileno – Fernandez ‐ Compendio Normas Urbanísticas – Cordero ‐ Ley
General de Urbanismo y Construcción
Derecho Urbanístico ‐ Fernández 3
Establece un instrumento que trata de la privación del derecho de propiedad, para dar
cumplimiento a los instrumentos de planificación territorial, conocido como Expropiación.
Importancia
Desde el punto de vista jurídico: establece limitaciones al dominio, hace indispensable su estudio
en cuanto a la adquisición de los bienes inmuebles, uso del suelo a permitir, etc.
Desde el punto de vista sociológico, será mejor o peor la calidad de vida de sus habitantes,
determinando la intervención de la comunidad en los instrumentos de planificación territorial,
conocido como planos reguladores
Importancia económica: se estudian las normas que rigen la construcción, que es representativa
de la situación económica del país.
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