Uso De Imagenes De Niños, Niñas Y Adolescentes En Los Medios De Comunicacion
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en losartículos 11 y 16 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en todos los casos en que los niños, niñas y adolescentes estén involucrados en hechos de violencia, o en alguna otrasituación que les perjudique, no deben publicarse sus fotografías ni otra información que les identifique, ésto, con el objeto de preservar su identidad y dignidad.
Lo anterior debe ser considerado desde laperspectiva de una posible “re victimización”, es decir de volver a revivir situaciones traumáticas o estigmatizantes. No se trata de censurar la información, sino que los medios de comunicacióndeben buscar otras formas de divulgar este tipo de sucesos, ya sea hablando con personas adultas, autoridades involucradas o entrevistando a especialistas, ya que se ha comprobado que mostrar lasimágenes de niños, niñas y adolescentes víctimas de situaciones traumáticas daña su dignidad y afecta su integridad, pudiendo además ocasionar secuelas insuperables en sus vidas.
Existen variasrecomendaciones para filmar o fotografiar a niños, niñas y adolescentes respetando sus derechos, entre ellas podemos mencionar:
• Tener una actitud sensible y respetuosa al tomar la imagen.
• No mostrar el rostrode niños, niñas y adolescentes cuando los datos, imágenes o informaciones amenacen su honor, su reputación o constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada y en su intimidadpersonal.
• Tener el consentimiento del niño, niña y adolescentes, y de un adulto responsable (madre, padre o tutor) antes de filmarlo o fotografiarlo. Las personas menores de 18 años tienen derecho a laintegridad y no puede actuarse por encima de ese derecho.
• Informar claramente a los niños, niñas y adolescentes sobre por qué y para qué se les fotografía o entrevista, y sobre el medio en que se...
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