Uso o goise temporald ebienes
En el Artículo 19 se entiende por uso o goce temporal de bienes el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la formajurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.
SUJETO
Son sujetos de estos las personasfísicas y morales que realicen actos o actividades en territorio nacional de acuerdo a la Ley del impuesto al valor agregado en su Articulo 1 Fracción III.
Otorguen el uso o goce temporal debienes.
El Artículo 21, hace mención a que se entiende que el uso o goce temporal de un bien tangible en Territorio Nacional ocurre cuando en éste se encuentre el bien en el momento de su entregamaterial a quien va a realizar su uso o goce.
BASE
Según el Artículo 23, se considerará como base del impuesto en el uso o goce temporal de bienes el valor de la contraprestación pactada a favor dequien las otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien otorgue el uso o goce temporal por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos,intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
TASA
La tasa será del 15% de acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado el cual en ningún caso se consideraraque forma parte de los valores.
Cuando los actos o actividades que señale la Ley por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes de la región fronteriza, y se entregue elmaterial de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza, la tasa será del 10%.
Se aplicara la tasa del 0% al uso o goce temporal de la maquinaria y equipocomo; tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la...
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