Uso y habitacion
Suelen regularse conjuntamente, pero constituyen derechos diferentes. Ambos son derechos personalísimos e intransferibles por lo tanto estánconstituidos como derechos reales, y que se otorgan por razón de la persona.
El derecho de uso se define como aquel derecho real que legitima para tener y utilizar una cosa o bien ajeno de acuerdo con lasnecesidades del usuario y, en su caso, su familia. El derecho de uso puede constituirse sobre cualquier tipo de bien susceptible de uso, ya sean muebles o inmuebles, y pueden ser titulares del derecho deuso tanto personas físicas como personas morales.
El derecho de habitación esa aquel que otorga a su titular el derecho a ocupar en un inmueble la parte necesaria para él y su familia, con lafinalidad de satisfacer sus necesidades de vivienda. Aquel que sea persona física podrá poseer el derecho de habitación únicamente y no las personas morales, ya que no puede ser objeto de enajenación oarrendamiento.
EFECTOS JURIDICOS QUE PRODUCE EL USO.
Podemos definir el uso indicando que es un derecho real, temporal y por naturaleza es vitalicio, para usar de los bienes ajenos sin alterar su formani substancia y que también es de carácter intrasendible, ya que este derecho real se puede distinguir del usufructo por los siguientes puntos;
I.- Es restringido solo para el uso y en algunoscasos para percibir ciertos frutos.
II.- En el carácter intransendible, peculiar al uso y la habitación, que no existe en el usufructo, porque, como hemos visto, el usufructuario puede enajenarse,puede gravarse o trasmitirse; en cambio el usuario y el habituario no puede trasmitir su derecho ya que son personalísimo en un doble aspecto tanto por que se extinguen por la muerte.
EFECTOS JURIDICOSDE LA HABITACION.
El derecho real de la habitación en realidad es un derecho del uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente algunas piezas de una casa ya que nos e distingue en rigor...
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