Uso
(dereclio de) (Derecho Civil) Derecho real principal, desmembramiento del derecho de propiedad, que confiere a su titular, el usuario, el derecho a utilizar la cosa y a percibir los frutos deella, pero dentro de los límites de sus necesidades y las de su familia.
Derecho Civil
I. Concepto.
En base al artículo 524 C.C. podemos definir el uso como aquel «derecho real limitado de goce, queda derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente».
II. Fundamento.
Tuvo tradicionalmente el derecho de usoamplia difusión en ambientes y pueblos agrícolas y artesanales; no obstante, es una figura jurídica revitalizada por la moderna legislación, con especial incidencia en el Derecho de familia: v. gr.,artículo 1.320 C.C. sobre el uso del mobiliario familiar, arts. 90, 96 y 103 C.C. sobre el uso de la vivienda y ajuar familiar en relación con la nulidad, separación y divorcio..., y en el Derecho desucesiones (arts. 1.406 y 1.407 C.C., con ocasión de la liquidación de la sociedad de gananciales).
Del derecho de usufructo
ARTICULO 823.
ARTICULO 824.
ARTICULO 825.
1o.) Por la ley, como el del padre de familia, sobre ciertos bienes del hijo.
2o.) Por testamento.
3o.) Por donación, venta u otro acto entre vivos.
4o.) Se...
Regístrate para leer el documento completo.