usos linguisticos
LINGÜÍSTICOS: UNA VISIÓN DESDE LA FILOSOFÍA DEL
LENGUAJE
Por José Gabriel Storch de Gracia y Asensio, Profesor Titular de Derecho Civil y
Director de los Títulos Propios de Docencia e Interpretación de Lengua de Señas
Española de la Universidad Complutense de Madrid (jgstorch@der.ucm.es)
SUMARIO:
1.- El principio de equiparación multicultural.2.- Derechos humanos y derechos colectivos. 3.Identidad social, identidad moral, identidad personal. 4.- De la ética comunitaria a la ética de la
especie humana. 5.- Relación entre identidad y derechos humanos. 6.- Aplicación al derecho al
uso y aprendizaje de las lenguas de señas: «identidad lingüística» e «identidad sorda». 7.- La
1
regulación legal de las lenguas de señas. 8.-Conclusión.
RESUMEN/ABSTRACT:
En este trabajo se propone distinguir entre la identidad comunitaria y la identidad
personal, en orden a la configuración jurídica de un derecho al uso de una determinada lengua,
ya sea ésta oral o de señas 2 . La identidad comunitaria o social es relativa, parcial, coyuntural y
NOTAS:
1
Intitulado «Borrador de Anteproyecto de Ley por la que se reconoce la lenguade signos española y se regula el
derecho a su aprendizaje, conocimiento y uso, y se establecen y garantizan los medios de apoyo a la comunicación
oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas», cuyo texto puede verse en el sitio web
http://www.cermi.es/NR/rdonlyres/71F353B1-DDB9-4217-A2C899F4D7876EBD/1349/AnteproyectodeLeyLSE180705.doc, que se complementa con un«Anteproyecto de Ley por la
que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las personas con discapacidad», que puede verse en la página web
http://www.cermi.es/NR/rdonlyres/71F353B1-DDB9-4217-A2C899F4D7876EBD/1350/ANTEPROYECTODELEYINFRACCIONESYSANCIONES180706.doc.
2
Cfr. Luis NÚÑEZ LADEVÈZE,«Planteamiento general de las relaciones entre Derecho y Lenguaje y su
aplicación al derecho a la comunicación», Conferencia en el Curso de Verano de la Universidad Complutense de
Madrid sobre «El uso y reconocimiento de las lenguas de señas y sus consecuencias jurídicas», San Lorenzo de El
Escorial, agosto de 2001 (comunicación al autor). Sobre las identidades concurrentes en la persona (social, moral ypersonal) y su relación con la comunidad y los derechos humanos, vid. Luis NÚÑEZ LADEVÈZE, «Comunidad,
identidad y derechos humanos», en Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), Instituto de Estudios Políticos y
Constitucionales, nº 125, jul.-sept. 2004, pp. 227-254, trabajo que, por su rigor, pertinencia, concisión y claridad,
seguimos aquí casi íntegramente. Y sobre su aplicación aluso y reconocimiento de de las lenguas de señas, vid. Luis
NÚÑEZ LADEVÈZE y José Gabriel STORCH DE GRACIA Y ASENSIO, «Comunicación, Derecho y
Lenguaje: Cuestión acerca de un pretendido “derecho humano a la identidad lingüística”», y José ITURMENDI
MORALES, «En torno a la “Comunidad Sorda” como comunidad de aprendizaje y de prácticas de pertenencia y de
fidelidad. Una aportación al debate entrecomunitaristas y liberales acerca de los derechos, los valores y la Sociedad»,
gradual, por lo que no puede servir de base jurídica para el reconocimiento de derechos
humanos, los cuales están ligados exclusivamente a la identidad personal y constituyen el
entorno de actuación primaria en las sociedades de tradición democrática, que se basa en la
afirmación del principio de reconocimientodel otro como «ciudadano», igual a uno mismo.
Esta distinción entre ambos tipos de identidad tiene consecuencias jurídicas y éticas.
Jurídicas con relación al diferente ámbito de aplicación de los derechos humanos y de los
derechos lingüísticos y culturales. Y éticas, porque la identidad personal conecta con la ética de
la especie humana, que debe garantizar la dignidad de toda persona y...
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