usucapio
2) si una persona construye en terreno ajeno con materiales propios rige el mismo principio:“superficies solo cedit” y en virtud el dueño del suelo hace suyo lo edificado. En caso de producirse la demolición del edificio, el dueño de los materiales podía reivindicarlos sin que el propietario delsuelo pudiera alegar la prescripción basado en el tiempo que los materiales estuvieron incorporado al suelo.
b) “PLANTSATIO” En el caso de que una persona plantaba en terrenoque pertenecía a otro en propiedad, la planta pertenecía al dueño del inmueble en virtud del principio enunciado ya anteriormente, es decir “superficies solo cedit”. Hay que distinguir, sin embargo,según que las plantas echen raíces o no en el suelo al cual ha ido a incorporarse. En el primer caso, el dueño del inmueble hace suya la planta de un modo definitivo e irrevocable aunque la planta seaarrancada después. Antes que la planta viva a expensas del suelo era susceptible de reivindicación por parte de su dueño.
C) “SATIO” Igual solución arbitro el derecho romanopara el caso de que una persona regare semillas propias sobre el suelo ajeno. La cuestión discutida se refiere a si la semilla pertenece en propiedad al dueño del inmueble inmediatamente después...
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