Usufructo Derecho Legal Ii
Procedimiento: Leer los apoyos, el Código Civil y hacer un análisis
Resultados:
Enbase a que Pedro tendría que aceptar el Jacuzzi como prenda.
Legalmente no existe ninguna justificación del porqué debería aceptar el Jacuzzi si es un patrimonio que está dentro de la casa que estánpor embargar y que por lo tanto se constituye como parte del mobiliario e infraestructura de la casa en mención.
Ahora bien el préstamo podría efectuarse únicamente por un favor o una colaboracióno ayuda al vecino bajo otros términos, otras garantías o simplemente como un documento de “mutuo” acuerdo de pagos en cuotas estipuladas con ciertos porcentajes de interés acordado y si estáprotegido y amparado por la ley.
Porqué no sería conveniente que Pedro aceptara el Jacuzzi como prenda.
Legalmente no se aconseja bajo ningún aspecto esta clase de acuerdos ni prendas por que constituyenun riesgo máximo en el cual el prestamista o acreedor tiene en riesgo el no poder recuperar ni el dinero ni la prenda ya que está dentro de una propiedad a punto de embargarse.
A demás un Jacuzzino es una prenda que se pueda tener bajo el resguardo del acreedor y que le garantice la recuperación o ejecución inmediata del dinero entregado al deudor.
De acuerdo a la Ley Pedro si podríahipotecar la casa para obtener el préstamo y poder realizar su negocio, pero realizar un préstamo ante el banco bajo el régimen de Familia la garantía podría no ser aceptada, ya que de acuerdo a la Ley dePatrimonio Familiar no es ejecutable el embargo de un Patrimonio Familiar como lo es la casa que por ley se sabe es la morada que resguarda y protege a la familia (Conyugues, Descendientes e Hijos).Por lo tanto la casa bajo hipoteca de régimen de Familia no puede ser objeto de Gravamen pues afectaría el Derecho Real de no poder darse en hipoteca o embargarse en el caso de que el dueño o el...
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