Usufructo
Lapropiedad de la cosa es del nudo propietario, que es quien puede disponer de ella, gravándola, enajenándola o mediante testamento.
Puede afirmarse que el usufructo se presenta como una desmembracióntemporal del dominio; pues mientras una persona, el usufructuario, obtiene las utilidades de alguna cosa, el dueño conserva la propiedad, en tanto que derecho, pero sin poder usar ni gozar de losuyo, en una expectativa de goce futuro, que lleva a denominarlo, por la disminución de sus facultades de goce, "nudo propietario".
Esto ha llevado a algunos autores a considerarlo un pars domini con eltitular de la nuda propiedad, aunque está generalmente aceptado que no es un condueño, incluso si en ocasiones llega a parecerlo.
Origen
El usufructo nació en el derecho romano, en el siglo IVantes de Cristo, como consecuencia del abuso de las manus, de la difusión del matrimonio libre y como un medio de proveer a la viuda de lo necesario para su subsistencia, sin afectar la parte que debíanrecibir los hijos en la herencia de su padre, conservando la institución, a través de su evolución, aquella función alimentaria que motivó su nacimiento.
El usufructo está regulado en el derechoespañol en los artículos 467 y siguientes del Código Civil. La valoración legal de los usufructos a efectos fiscales se contiene en la normativa relativa al impuesto de transmisiones patrimoniales.Igualmente se menciona el usufructo en la legislación registral, ya que es un derecho real inscribible en el Registro de la Propiedad, que se encarga de dar publicidad al derecho y dar al usufructuario un...
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