Usufructo
D'ORS, Alvaro. Derecho privado romano, pág. 261.
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Gunther Gonzales Barrón
pietario constituyente1979. Por lo demás, esa es la opinión de la mejor doctrina moderna, como es el caso de la siguiente definición: "el usufructo es el derecho real de disfrutar un objeto en la totalidad de sus relaciones, sin alterar su sustancia™0.
La concepción originaria del usufructo sólo abarcabacosas no-consu-míbles, sin embargo la realidad demostró que esa previsión era demasiado limitada, por lo que ya en el mismo Derecho romano -aunque en un estadio superior- se entendió que lo importante es que el usufructuario aproveche las utilidades de la cosa según la naturaleza de ésta, mientras el nudo propietario (llamado así por sus escasas facultades inmediatas sobre la cosa) se reserva lapotestad de, llegado el momento, recuperar el bien objeto del usufructo, o por lo menos su valor cuando la naturaleza de los bienes no permita la restitución "in natura", esto es, de los mismos objetos entregados. Por ende, el deber de restitución de la cosa queda mediatizado a fin de darle mayor funcionalidad a la figura1981. El art. 1008 de nuestro Código permite la explotación del bien deacuerdo a la forma normal y acostumbrada, esto es, según su destino económico, lo cual implica que se admite el usufructo sobre bienes de rápido desgaste u obsolescencia o sobre aquellos en donde el aprovechamiento implica el consumo progresivo del bien (ejemplo: minas, canteras)1982. Sin embargo, nuestro Código ha eliminado
'I97? La jurisprudencia romana perfiló en forma casuística los alcances delusufructo: a) si se trata de un rebaño, el usufructuario debe mantener el número constante de cabezas de ganado, aunque puede consumirlas en la medida del excedente producido con las , crías; b) en caso de minas o canteras, puede llevar a cabo la explotación -a pesar de tratarse de productos NO RENOVABLES, a diferencia de los frutos-, e incluso en la época de Justiniano se reconoce que puedecomenzar dicha explotación; c) si se trata de bosques maderables, puede consumirse las ramas caídas y talar árboles en la medida en que se venía haciendo, y vender la madera si así se hacía, o utilizarla en las reparaciones del fundo: Ibid., pág. 263.
1980 WOLFF, Martin. "Derecho de Cosas". EN: ENNECCERUS-KIPP-WOLFF. Trata
do de Derecho Civil, Tomo 111-2°, pág. 78.
1981 LACRUZ BERDEJO, José Luis yotros. Derechos Reales, Volumen II, pág. 9.
1982 El Código Civil de 1936 contenía normas casuísticas sobre este tema, como es el caso
de los siguientes artículos:
* Art. 931: "Cuando el usufructo recae sobre animales de labor, material de explotación industrial u objetos análogos, el usufructuario está autorizado para devolver otros de la misma clase de los recibidos".
* Art. 932: "Elusufructuario puede explotar las sustancias minerales si son de las que pertenecen al dueño del suelo ".
Usufructo
la posibilidad de constituir usufructo sobre bienes consumibles1983, salvo cuando se trate de dinero o créditos (en estricto no son "bienes"; puede verse el capítulo III de esta obra): art. 999, 3 C.C.
2. CONTENIDO
El profesor italiano VENEZIAN da cuenta que normalmentela ley no señala un contenido positivo del derecho de usufructo, esto es, qué facultades posee el titular, sino más bien establece negativamente los límites al goce del usufructuario; en tal sentido, este autor agrega que las facultades que otorga el usufructo son amplísimas y debe considerársele análogas a las de la propiedad misma1984 (recuérdese que el usufructo es una especie de "propiedadtemporal", de acuerdo con ALVARO D'ORS), salvo la obligación de conservar la sustancia de la cosa. Por su parte, MARIO ROTONDI señala que el usufructo es un derecho a gozar de cosa ajena, según su destino, y de la misma manera como podría gozar de ella el propietario incluida la apropiación de los frutos, salvo la obligación de no consumirla1985.
Nuestro Código Civil sigue está concepción...
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