Usurpacion De Profesiones
DELITO: USURPACIÓN DE PROFESIONES
El delito de usurpación de profesiones esta regulado en el artículo 250 del Código Penal Federal que a su letra establece losiguiente:
“Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:
I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya esecarácter y ejerza alguna de las funciones de tal;
II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismoslegalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.
a).- Se atribuya el carácter del profesionista b).- Realice actos propios de unaactividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. Párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.
c).- Ofrezca públicamente susservicios como profesionista.
d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.
e).- Con objeto de lucrar, se una aprofesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.
III.- Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización deautoridad competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido.
IV.- Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos,divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de algunacorporación policial.” (ÉNFASIS AÑADIDO)
El fundamento para aplicar estas sanciones se encuentra en la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional en los artículos que a continuación...
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