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Páginas: 22 (5322 palabras) Publicado: 23 de noviembre de 2010
DECRETO Nº 109
REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y EVALUACION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (Diario Oficial Nº 27.061 del 7 de Junio de 1968) Santiago, 10 de mayo de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue: Número 109.- Vistos: lo dispuesto por la Ley 16.744, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social en oficio 1.097, de 25 de abril del año en curso, y lafacultad que me otorga el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado. Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento para la calificación y evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: Artículo 1º.- Las prestaciones económicas establecidas en la Ley 16.744, tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional. Porconsiguiente, existirá continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y pensión. El derecho de las prestaciones económicas del seguro se adquirirá a virtud del diagnóstico médico correspondiente. Artículo 2º.- Se considerará incapacidad temporal toda aquella provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permita larecuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales. No será necesario graduar la incapacidad temporal, y en tanto ella subsista, el trabajador sólo tendrá derecho a las prestaciones médicas y a subsidio, con arreglo al párrafo III del Título V de la Ley 16.744. Artículo 3º.- Se considerará invalidez el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional queproduzca una incapacidad presumiblemente de naturaleza irreversible, aún cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad. La invalidez deberá ser graduada en todo caso, en conformidad a las normas establecidas en el presente reglamento, y en tanto represente una incapacidad de

ganancia igual o superior a un 15% dará derecho a indemnización globalo a pensión, según el caso, sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios que correspondan. 1. Al texto que se transcribe a continuación se han incorporado las modificaciones introducidas por los siguientes decretos de Previsión Social: 27, de 1974 (no publicado en el Diario Oficial, Recopilación de Reglamentos de la Contraloría, Tomo 27, pág. 365); 63, D.O. 31.10.78; 45 (art. 2º), D.O.19.2.85, y 27, D.O. 23.4.88. Artículo 4º.- La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las invalideces será de la competencia de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, excepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades de Empleadores, en cuyo caso la competencia corresponderá a estasinstituciones. Para proceder a realizar dichas acciones, en caso de accidentes del trabajo, las mencionadas Comisiones citarán previamente al respectivo organismo administrador y/o a la empresa con administración delegada si correspondiere y, en caso de enfermedades profesionales, citarán a todos los organismos administradores a los que haya estado afiliado el enfermo a contar del 1º de Mayo de 1968.Para los efectos de lo establecido en el inciso primero, las Comisiones estarán integradas, en todo caso, con médicos especialistas. (1) Artículo 5º.- El Director General de Salud deberá comunicar a la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales la composición de las Comisiones, como asimismo las modificaciones que les introduzca. Dentro del plazo de sesentadías el Director deberá dictar un reglamento interno para establecer la organización y funcionamiento de las Comisiones, disponiendo las medidas necesarias para su descentralización. (2) Artículo 6º.- Las Comisiones, para dictaminar, formarán un expediente con los datos y antecedentes que les haya sido suministrados, debiendo incluir entre éstos aquellos a que se refiere el inciso 2º del artículo...
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