UTILIDADES SOCIALES. APROBACION, ETAPAS PARA SU DISTRIBUCION. ¿QUE HACER CON LAS UTILIDADES?
Concluido el proceso de liquidación (o realizada la liquidación), es obligación de los liquidadores inscribir la extinción de la sociedad en los Registros Públicos, mediante una solicitud, en la cual se debe indicar la forma como se ha dividido el haber social, la distribución del remanente, y las consignaciones efectuadas (en caso que los acreedores no hubierancobrado sus créditos), acompañando la publicación del balance final de liquidación.
Al momento de inscribir la extinción de la sociedad, se debe señalar el nombre y domicilio de la persona que custodiará los libros y la documentación social.
El artículo 422º de la NLGS establece el derecho de los acreedores para hacer valer sus créditos luego de extinguida la sociedad. En el caso de la sociedadcolectiva, los acreedores
podrán hacer valer sus créditos frente a los socios. Los acreedores de las sociedades anónimas, de las sociedades en comandita simple y en comandita por acciones (se ha omitido a la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada), podrán hacer valer sus créditos frente a los accionistas o socios, hasta por el monto de la suma recibida por éstos como consecuencia de laliquidación. Si la falta de pago se debió a culpa de los liquidadores, los acreedores podrán hacer valer sus créditos frente a éstos.
El derecho de los acreedores para hacer valer sus créditos frente a los socios, accionistas o liquidadores, según sea el caso, caduca a los dos años desde la inscripción de la extinción de la sociedad.
Finalmente consideramos importante precisar que, la extinción de lasociedad conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 421º y 422º de la NLGS, procede única y exclusivamente cuando se han pagado los créditos de todos los acreedores.
Empero, si durante la tramitación del proceso de liquidación se agotan los activos quedando acreedores impagos, los liquidadores deberán solicitar al Juez Especializado en lo Civil de la sede social de la sociedadla declaración judicial de quiebra de conformidad con lo prescrito en los artículos 88º, 89º y 90º del Decreto Legislativo 845 - Ley de Reestructuración Patrimonial. En este caso, el juez previa verificación de la extinción del patrimonio, a partir del balance final de liquidación, sin más trámite declarará la quiebra y la extinción de la sociedad, así como la incobrabilidad de sus deudas. El autoque declara la quiebra y la extinción de la sociedad, deberá publicarse en el Diario Oficial «El Peruano» por dos días consecutivos e inscribirse en los Registros Públicos.
La función de los liquidadores termina con la inscripción de la extinción de la sociedad en los Registros Públicos.
Una vez ejecutoriado el auto que declara la quiebra, se da por concluido el proceso y el juez ordena suarchivamiento definitivo, emitiendo los certificados de incobrabilidad a todos los acreedores impagos.
EXTINCIÓN DE LAS SOCIEDADES
CONCEPTO
Una vez efectuada la distribución del haber social la extinción de la sociedad se inscribe en el Registro. La solicitud se presenta mediante recurso firmado por el o los liquidadores, indicando la forma cómo se ha dividido el haber social, la distribución delremanente y las consignaciones efectuadas y se acompaña la constancia de haberse publicado el aviso a que se refiere el artículo 419º de la Ley. Al inscribir la extinción se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad. Si algún liquidador se niega a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encuentra impedido dehacerlo, la solicitud se presenta por los demás liquidadores acompañando copia del requerimiento con la debida constancia de su recepción.
El reparto entre los socios o accionistas del haber social está sujeto a que exista un remanente, luego del pago de todas las deudas pendientes al acordarse o declararse la disolución. En consecuencia puede ocurrir que no haya saldo por distribuir entre...
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