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Páginas: 15 (3521 palabras) Publicado: 22 de abril de 2014
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente:
LEY SOBRE EL RÉGIMEN, ADMINISTRACIÓN
Y APROVECHAMIENTO DE MINERALES NO METÁLICOS
DEL DISTRITO CAPITAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular el aprovechamiento racional
y sustentable de los minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional,ubicados en la jurisdicción del Distrito Capital, cualquiera que sea su origen o
presentación, incluidas las actividades de exploración y explotación, y sus
actividades conexas que comprenden: almacenamiento, tenencia, circulación,
transporte y comercialización interna o externa, y beneficio de las sustancias
extraídas; así como el control, régimen tributario y recaudación de los tributos dedicha actividad; salvo lo dispuesto en otras leyes.
Utilidad pública
Artículo 2. Se declara de utilidad pública, las minas y yacimientos de minerales
no metálicos, no reservados al Poder Nacional, ubicados en la jurisdicción del
Distrito Capital.
Competencia exclusiva
Artículo 3. El Distrito Capital asume la competencia, en los términos que se
indican en esta Ley, sobre las piedras deconstrucción y de adorno o de cualquier
otras especies no preciosas; el mármol, pórfido, caolín, magnesita, las arenas,
pizarras, arcillas, calizas, yeso, puzolanas, turbas, sustancias terrosas; así como,
cualquier otra, que se encuentre en la jurisdicción del Distrito Capital.
El Gobierno Distrito Capital o el ente que éste designe, participará
coordinadamente con el Ministerio del Poder Popularcon competencia en
materia de minería, en la promoción, planificación, control y gestión de las
actividades de los minerales objeto de la presente Ley.

2

Principios del ejercicio de la actividad minera
Artículo 4. El Gobierno del Distrito Capital, la autoridad nacional ambiental y
las organizaciones de base del Poder Popular, actuando bajo los principios de
coordinación, cooperación,corresponsabilidad y participación protagónica,
garantizarán la protección ambiental, el aprovechamiento racional y sustentable
de los recursos minerales no metálicos regulados por esta Ley. Asimismo,
velarán por la realización del correspondiente estudio de impacto ambiental y
sociocultural en cumplimiento con la normativa en la materia.
Capítulo II
Ejercicio de la actividad mineraActividad minera
Artículo 5. La actividad minera se ejerce dentro de los límites geográficos
determinados por el Distrito Capital, y comprende la exploración y la
explotación de los minerales no metálicos, en cuanto a las especificaciones
técnicas aplicables, conforme a los términos de esta Ley y demás disposiciones
legales.
Actividades conexas
Artículo 6. Las actividades conexas de laactividad minera comprenden el
aprovechamiento, almacenamiento, tenencia, circulación, transporte y
comercialización interna o externa, de las sustancias extraídas y laboreo de las
minas, serán regidas por esta Ley, y estarán sujetas a la vigilancia, inspección,
control y tributación del Distrito Capital.
Capacidad para el ejercicio de la actividad minera
Artículo 7. Toda persona, natural ojurídica, pública o privada, nacional o
extranjera y domiciliada en el país, podrá ejercer la actividad minera y conexa
objeto de la presente Ley, salvo las excepciones establecidas en la ley.
Las personas señaladas en este artículo adquirirán la condición de concesionario
o concesionaria, una vez que haya sido otorgada la concesión correspondiente
por la máxima autoridad del Gobierno del DistritoCapital.
Participación ciudadana en el ejercicio
de la actividad minera
Artículo 8. Las organizaciones de base del Poder Popular podrá ejercer la
actividad minera y conexas, de lo recursos minerales no metálicos establecidos
en la presente Ley.

3

Prohibición del ejercicio de la actividad minera y conexas
Artículo 9. Queda prohibido realizar la actividad minera en centros poblados y...
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