Vía de hecho
Ha dicho la Honorable Corte Constitucional sobre la VÍA DE HECHO como circunstancia incontrovertible para la tutela del derecho al debido proceso:
“La vía de hecho únicamente se predica de aquellas decisiones judiciales que impliquen un ejercicio arbitrario de la jurisdicción. La Corte se ha ocupado en numerosas decisiones de precisar bajo cuales circunstancias se considera quela actuación se estima arbitraria y con efectos contrarios a la Constitución. En relación con el tema que ocupa a la Sala, en repetidas oportunidades se ha precisado, que no existe vía de hecho cuando el juez basa su decisión en interpretaciones sobre el alcance de las normas aplicables al caso concreto o cuando el ejercicio hermenéutico se dirige a determinar si una norma es aplicable al caso.No obstante lo anterior, la Corte ha señalado que cuando la interpretación es irrazonable o abiertamente contraria a la Constitución, se presenta un defecto de tal gravedad, que la decisión judicial deviene en vía de hecho”. Sentencia Constitucional No. T-1625 de 2000.
También:
“• Que la conducta del agente carezca de fundamento legal. Dado que la ley es el principio de toda actuación querealice cualquier autoridad pública, ésta no puede, por ende, extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
• Que la acción obedezca a la voluntad subjetiva de quien desempeña la autoridad judicial. La Corte ha dicho que dado que en sistema jurídico colombiano, la determinación subjetiva del juez no produce efectos jurídicos, sino que debe obedecer a la objetividad legal para que su actoeste totalmente legitimado. Lo anterior no quiere decir que el Juez no cuente con la potestad de interpretar las normas adecuándolas a las circunstancias reales y concretas. Sin embargo, “lo que nunca puede hacer es producir efectos jurídicos con base en su voluntad particular, ya que sólo la voluntad general determina el deber ser en el seno de la comunidad, donde prima el interés general.
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