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Ley No. 7202 de 24 de octubre de 1990
Publicada en La Gaceta No. 225 de 27 de noviembre de 1990
»Nombre de la norma: Ley del Sistema Nacional de Archivos
»Número de la norma: 7202
Ley del Sistema Nacional de Archivos No. 7202Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1.-
Artículo 1.-
Díctase la siguiente Ley del Sistema Nacional de Archivos:"CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o.-
Créase el Sistema Nacional de Archivos, que estará compuesto por el conjunto de archivos públicos de Costa Rica, y por los privados y particulares que se integren a él.
Ley del Sistema Nacional de Archivos No. 7202Capítulo I. Disposiciones generalesArtículo 2.-
Artículo 2.-
La presente ley y su reglamento regularán el funcionamientode los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los archivos de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, así como de los archivos privados y particulares que deseen someterse a estas regulaciones.
Ley del Sistema Nacional de Archivos No. 7202Capítulo I. DisposicionesgeneralesArtículo 3.-
Artículo 3.-
Todos los documentos con valor científico cultural son bienes muebles y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica. La determinación del valor científico-cultural del documento corresponderá a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
Se consideran de valor científico-cultural aquellos documentos textuales, manuscritos oimpresos, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina que, por su contenido, sirvan como testimonio y reflejen el desarrollo de la realidad costarricense, tales como: actas, acuerdos, cartas, decretos, informes, leyes, resoluciones, mapas, planos, carteles, fotografías, filmes, grabaciones, cintas magnéticas, "diskettes", y los demás que se señalen en el reglamento de esta ley.
Ley del SistemaNacional de Archivos No. 7202Capítulo I. Disposiciones generalesArtículo 4.-
Artículo 4.-
Los documentos que se consideren de valor científico-cultural deben ser custodiados en los diversos archivos administrativos públicos del país. Una vez cumplidos los plazos de remisión, serán transferidos a la Dirección General del Archivo Nacional.
Ley del Sistema Nacional de Archivos No.7202Capítulo I. Disposiciones generalesArtículo 5.-
Artículo 5.-
Los documentos de valor científico-cultural son de interés público y no podrán salir del territorio nacional sin la previa publicación de un decreto que lo autorice.
Quienes infrinjan la presente ley mediante exportación ilegal de estos documentos, serán penados con una multa de diez a cincuenta mil colones, si el hecho no configurareun delito sancionado con pena mayor. Lo recaudado por concepto de estas multas pasará a engrosar los fondos de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Ley del Sistema Nacional de Archivos No. 7202Capítulo I. Disposiciones generalesArtículo 6.-
Artículo 6.-
El Ministerio de Hacienda concederá exoneración de impuestos para la introducción en el país de documentos con valorcientífico-cultural, previo pronunciamiento de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos en que se declaren con ese valor.
Ley del Sistema Nacional de Archivos No. 7202Capítulo I. Disposiciones generalesArtículo 7.-
Artículo 7.-
Los actos jurídicos de transferencia de documentos que pasen a ser propiedad del Estado, estarán exentos del pago de impuestos, tasas, timbres ocualquier tipo de gravamen.
Ley del Sistema Nacional de Archivos No. 7202Capítulo I. Disposiciones generalesArtículo 8.-
Artículo 8.-
Los documentos producidos en las instituciones a las que se refiere el artículo 2o. de la presente ley, como producto de su gestión, cualquiera que sea su aporte: papel, película, cintas, "diskettes", serán propiedad de esas instituciones durante su gestión y...
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