Vacaciones
Tiempo compartido
Doctrina Nacional
Jurisprudencia Nacional
Cámara Argentina
Comunidad Europea
El contrato atípico de "tiempo compartido" implica el uso y goce, por parte del adquirente, de una unidad inmobiliaria, cierto tiempo al año, durante un número determinado de años (90 a 99, tiempo de la vida legal de la sociedad cedente), con más laprestación, por parte del transmitente, de ciertos servicios como de mucamas, mensajería, cafetería, comidas, y la provisión de instalaciones para la práctica de tenis, volley, fútbol, squasch, paddle, piscina, gimnasio, sauna etc.; todo con las limitaciones que el mismo contrato le establece, pudiendo facilitar a terceros el uso del período de ocupación, como ceder el contrato, dando aviso alacreedor (artículo 1459 del Código Civil).
Antes de adquirir un tiempo compartido, repase las directivas de la Comunidad Europea que, relacionadas a determinados aspectos contractuales del derecho de utilización de inmuebles, en régimen de tiempo compartido, establecen que, se entenderá por tal, a "todo contrato o grupos de contratos celebrado por un periodo mínimo de tres años, por el que,mediante el pago de un determinado precio global, se crea, se transfiere, o establece el compromiso de transferir, directa o indirectamente, un derecho real, o cualquier otro derecho relativo a la utilización de uno o más inmuebles, durante un periodo determinado o determinable del año que no podrá ser inferior a una semana" (conf. art. 2, ap. 1°).
Dichas directivas recomiendan a los estados miembrosque, en el periodo precontractual a la adquisición de tiempos compartidos la publicidad, que se refiera al inmueble, deberá indicar la posibilidad de obtener un documento que contenga información sobre el o los inmuebles, lugar donde aquél pueda solicitarse; debiendo incluir, además de la descripción general de los mismos, información concisa y precisa sobre los datos que se consignen en su Anexo,así como las indicaciones sobre la forma de obtener información complementaria.
Y, conforme a la prescripción del art. 3º, inc. 1º, y del Anexo, tal información deberá consignar:
1 - Identidad y domicilio de las partes, con indicación precisa de la condición jurídica del vendedor en el momento de la celebración del contrato, así como la identidad y domicilio del propietario.
2 - Naturalezaprecisa del derecho objeto del contrato; y una cláusula en la que se indiquen las condiciones de ejercicio de ese derecho en el territorio del Estado Miembro en que esté situado el bien o los bienes, y si estas condiciones han sido cumplidas o, caso contrario, las condiciones pendientes de cumplimiento.
3 - Cuando se determine el bien, descripción precisa del mismo y su situación.
4 - Si Se tratade un inmueble en construcción: a) fase en que se encuentra la misma, b) estimación razonable del plazo para su terminación, c) si es un inmueble determinado, número del permiso de construcción, y nombre y dirección completos de la autoridad competente en la materia, d) fases en que se encuentran los servicios comunes que permitan la utilización del inmueble, y e) garantías sobre la terminacióndel mismo y, en caso de que no se termine, sobre la devolución de cualquier cantidad abonada y si procede, condiciones en que se ofrecen dichas garantías.
5 - Servicios comunes de los que puede o podrá disfrutar el adquirente, y condiciones de tal disfrute.
6 - Instalaciones comunes a las que el adquirente puede o podría tener acceso y, si procede, condiciones de ese acceso.
7- Principios conarreglo a los cuales se organizarán el mantenimiento y su correspondiente servicio, así como la administración y la gestión del inmueble.
8 - Precio que deberá pagar el adquirente por el ejercicio del derecho objeto del contrato; una estimación del importe a abonar por la utilización de las instalaciones y servicios comunes; base de cálculo de la cuantía correspondiente a los gastos derivados...
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