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Páginas: 14 (3397 palabras) Publicado: 21 de junio de 2012
FEDERACION DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACION DE VENEZUELA FECLAVE RESOLUCIÓN DN-32/20070915-EP REPRODUCIR EL CONTENIDO DE LAS “NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE COMISARIO” Y RATIFICAR LA OBLIGATORIEDAD DE SU APLICACIÓN El Directorio Nacional de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, con el propósito de reafirmar la vigenciade la figura jurídico-administrativa del Comisario y la alta responsabilidad que lleva implícita la aceptación de esta función, ha considerado necesario que, una vez más, se divulgue el contenido actualizado de las Normas Interprofesionaies para el Ejercicio de la Función de Comisario. Motivo por el cual: EL DIRECTORIO NACIONAL DE LA FEDERACION DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACION DEVENEZUELA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ESTATUTO, RESUELVE: REPRODUCIR EL CONTENIDO ACTUALIZADO DE LAS “NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE COMISARIO” Y RATIFICAR LA OBLIGATORIEDAD DE SU APLICACIÓN PRIMERO: Los colegios están en la obligación de darle amplia y suficiente divulgación al contenido de las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Funciónde Comisario”, de fecha 17 de agosto de 2007, elaboradas por la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, la Federación de Colegios de Economistas de Venezuela y la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, y de vigilar que sus agremiados den cumplimiento a lo pautado en las normas mencionadas. SEGUNDO: Los Licenciados en Administración, a los finesconsiguientes, deben acatar las disposiciones contenidas en las normas mencionadas. TERCERO: Con el fin de su divulgación y conocimiento de sus agremiados, de los registros mercantiles y notarias para hacerlas del conocimiento público, se anexan las normas. CUARTO: Los colegios y Licenciados en Administración quedan sujetos a las medidas disciplinarias de defensa gremial y de ético profesional porla no sujeción a la reglamentación emanada del gremio, situación que será considerada y sancionada en el Directorio Nacional Ampliado que se reúna inmediatamente después de ser detectada o evidenciada la infracción. QUINTO: Se deroga la Resolución DN-05/19960409 del nueve (9) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996). En Caracas, a los quince (15) días del mes de septiembre de dos milsiete (2007).

RESOLUCIÓN DN-32/20070915-EP LOS DIRECTORIOS NACIONALES DE LAS FEDERACIONES DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACION, DE ECONOMISTAS Y DE CONTADORES PUBLICOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES CONFIEREN LOS ORDINALES 20., 120. Y 130, DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESION DE LICENCIADO EN ADMINISTRACION; LOS ORDINALES lo, y 70. DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DEEJERCICIO DE LA PROFESION DE ECONOMISTAS Y LOS ORDINALES lo, Y 80. DEL ARTICULO 22 DE LA LEY DE EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA, DICTAN LAS SIGUIENTES: NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE COMISARIO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. El Ejercicio de la función de Comisario se regirá por las disposiciones del Código de Comercio, la Ley de Mercado de Capitales, laLey General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, las presentes Normas y las demás disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano vigente. CAPÍTULO II Del profesional Artículo 2. Para ejercer la función de Comisario, a que se refieren los artículos 275, 287 y 327 del Código de Comercio, se requiere ser Licenciado enAdministración, Economista o Contador Público, de conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración. Artículo 3. Los profesionales a que se refiere el artículo 2 de estas Normas, deberán estar inscritos y ser miembros activos y solventes de sus respectivos colegios o delegaciones, a cuyos efectos estas instituciones expedirán...
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