VALBUENA taraborelli analiza caso fortuito
······························DAÑOS Y PERJUICIOS.-
······························CAUSA Nro. 240/1
······························R.S.D.: 05/02
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Septiembre del año dos mil dos, reunidos losseñores jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Depto. Judicial La Matanza, Sala Primera, Dres. Eduardo Angel Roberto Alonso, José Nicolás Taraborrelli y Ramon Domingo Posca, para dictar pronunciamiento definitivo en los autos caratulados "·Valbuena, Garcia Amancio C/ Gamarra, José Luis y otro S/ Daños y Perjuicios" CAUSA Nro. 240/1, habiéndosepracticado el sorteo pertinente (art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), resultó que debía observarse el siguiente orden de votación: TARABORRELLI, ALONSO, POSCA, resolviéndose plantear y votar las siguientes:
········CUESTIONES:
················1) ¿Es justa la sentencia apelada?
················2) ¿ Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A La primeracuestión el Sr. Juez Dr. TARABORRELLI·dijo:
············ANTECEDENTES DEL CASO
············Amancio Valbuena García promueve demanda de daños y perjuicios contra José Luis Gamarra, sobre la base de un contrato de locación de obra, surgiendo del mismo que Gamarra se obligó a realizar las siguientes construcciones: hormigón armado, muro medianero, estructura parasol (media sombra),soldado de pavimento asfáltico, desagües pluviales, iluminación artificial y un local de control. En mayo de 1998 se hizo entrega de la obra y un mes después comenzó a funcionar la playa de estacionamiento. Pasado cierto tiempo surgieron rajaduras en la medianera, por ello, se requirió a Gamarra para que aplique refuerzos de hierro en los lugares donde se encontraba colocado el tejidode media sombra.
···········En fecha 12 de julio de 1999 se produjo la ruina parcial de la obra construida, debido al desmoronamiento de una de las medianeras. El actor intimó al demandado responsabilizándolo del hecho ocurrido imputándole vicios en la construcción y violación a las reglas del arte de la construcción, con resultado negativo, en consecuenciaValbuena contrató a otro profesional abonándole por la re-ejecución o reconstrucción de la obra la suma de $12.806,00, monto reclamado en el escrito de inicio, más sus intereses y costas.
·········Contesta demanda Gamarra, niega los hechos y argumenta que el hecho sucedió por un caso fortuito producido por la acumulación de granizo sobre la media sombra y fuertesvientos que causaron el derrumbe de la medianera, planteando eximición de responsabilidad.
········Producida la prueba aportada por las partes la Sra. Juez de Primera Instancia dictó sentencia haciendo lugar a la demanda promovida por Valbuena condenado a Gamarra a abonar la suma de $ 10.520,00 con más sus intereses y costas.
···················LOS AGRAVIOS
·········El demandadoGamarra apela la sentencia, agraviándose de la misma en estos términos: a) Que en la especie el dictamen del perito se basa sustancialmente en lo que resulta de las fotografías aportadas por la actora y el informe técnico del ingeniero Tartaglia quien como se afirmó, y así quedó acreditado en autos, realizó y cuantificó comedidamente el supuesto informe de daños, presupuestó lastareas de reconstrucción y finalmente habría ejecutado la supuesta nueva obra. Es decir - se agravia- que la imposibilidad material de dictaminar "in situ", torna la prueba realizada sobre fotografías e informe unilateral de la actora, de nulidad insalvable; por ende el informe pericial elaborado en las condiciones premencionadas carece de todo rigor científico y no se lo puede...
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