Valdez
Sr. Juez:
Pablo Maximiliano Arias, abogado, inscripto al Tº 105 Fº 50 C.P.A.C.F. (CUIT 20-24428077-4), en mi carácter de letrado apoderado del Sr. Walter Diego Valdez (DNI 24.639.573), conjuntamente con mi letrada patrocinante Dra. Daniela Laura Vricella, abogada, inscripta al Tº 83 Fº 261 del C.P.A.C.F., (CUIT Nº 27-27087711-2),constituyendo domicilio en la calle Paraná 597 Piso 6° Of. 36/37, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Zona 103 (Tel. 5258-0908 / email: pabloarias07@gmail.com), a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- PERSONERIA.
Que conforme lo acredito con la copia de poder general judicial que se adjunta, el Sr. Walter Diego Valdez me ha designado mandatario para que lo represente en este juicio. En talcarácter, solicito se me tenga por presentado y acreditada la personería.
II.- OBJETO.
Que vengo en tiempo y forma a promover formal demanda contra ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO LIDERAR S.A., con domicilio en calle Reconquista 585, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cobro de la suma detallada en el rubro liquidación, en concepto de reparación en los términos de la Ley de Riesgos delTrabajo, o en lo que más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas, con fundamento en los hechos y derecho que se exponen a continuación.
III.- REQUISITOS ART. 65 L.O.
Previamente a tratar los hechos, cumplo en detallar los requisitos impuestos por la Ley Ritual:
DATOS DEL TRABAJADOR: Walter Diego Valdez, argentino, soltero, DNI 24.639.573, nacido el26/01/1971, con domicilio en la calle Albeniz 3262, de la Ciudad de Moreno, de Buenos Aires. Ingresó a laborar para su empleador Compañía Distribuidora y Logística S.A. (CODYLSA) en fecha 01/102/2006, revistiendo la categoría de peón y percibiendo un salario mensual de $ 8.500.
DATOS DE LA DEMANDADA: ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO con domicilio en la calle Leandro N. Alem 621 PB, de laCiudad Autónoma de Buenos Aires.
IV.- COMPETENCIA.
En razón de la materia: Conforme lo resuelto por Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “CASTILLO, Angel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.” con fecha 07 de Septiembre de 2004, vengo a solicitar se haga lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley 24.557 formulado mas adelante en la demanda y en consecuencia V.E. sedeclare competente para entender en las presentes actuaciones.-
En razón del territorio: V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones conforme lo establecido por la Ley 18.345, al tener en cuenta el domicilio de la ART.
V.- ACREDITA CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE LEY 24.635.
Adjunto el acta expedida por el SECLO, suscripta por la Conciliadora Dra. Cristina Liliana Garmendia, enla que no pudo arribarse a acuerdo alguno, con lo que acredito haber finalizado el trámite administrativo previo de conciliación obligatoria con fecha 21 de septiembre de 2012.
VI.- HECHOS.
La aquí accionada es una aseguradora de riesgos del trabajo, y en tal carácter fue contratada por el empleador del accionante para cubrir los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionalesde sus dependientes.
El Sr. Goitea ingresó a trabajar para su empleador CODYLSA en fecha 01/02/2006, con la categoría de ayudante o peón, realizando repartos de bebidas para la empresa Danone – Villa del Sur, cargando y descargando mercaderías de mucho peso de la empresa mencionada en los distintas bocas de expendios que le asignaban por día, tanto mayoristas como minoristas.
El empleador sededica como mencionamos, al transporte urbano de mercadería, en el caso bebidas de la marca Danone. La jornada de trabajo del Sr. Goitea se cumple de lunes a sábados de 05:30 hs. a la finalización de las tareas, lo que puede ocurrir entre las 14 o 15 hs.
Cabe destacar que para dar inicio a la relación laboral, el actor debió someterse a un exhaustivo examen médico preocupacional, el que superó...
Regístrate para leer el documento completo.