Validez De Contratos De Matr
FRANCESA SOBRE VALIDEZ DE CONTRATOS DE MATRIMONIO
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Presidente de la RepúblicaFrancesa.
Animados del deseo de regularizar la situación de sus respectivos ciudadanos que
hayan celebrado ó celebren en lo futuro contrato de matrimonio ante los Ministros y
Cónsules mexicanosacreditados en Francia ó los Ministros y Cónsules franceses acreditados
en México,
Han decidido celebrar una Convención sobre la base de la reciprocidad y han nombrado
para este efecto sus respectivosPlenipotenciarios, á saber:
El Presidente de la República Mexicana, al Señor Licenciado Don Ignacio Mariscal,
Secretario de Relaciones Exteriores, y
El Presidente de la República Francesa, al Señor AlfredDumaine, Enviado Extraordinario y
Ministro Plenipotenciario de la República Francesa en México;
Quienes, después de haberse mostrado sus plenos poderes y hallándolos en buena y
debida forma,convinieron en los artículos siguientes:
Artículo I
Los matrimonios celebrados entre franceses residentes en México, ante el Ministro de
Francia ó los Cónsules de esa nación, que por la ley francesa tienenfacultad para autorizar
tales actos, tendrán en México la misma validez que si hubieren sido celebrados ante un
juez mexicano del estado civil.
Los matrimonios celebrados entre mexicanos residentes enFrancia, ante el Ministro de
México ó los Cónsules de la República Mexicana, en el caso en que la ley de su país les
conceda la facultad de autorizar esos actos como jueces del estado civil, tendránen Francia
la misma validez que si hubieren sido celebrados ante un oficial francés del estado civil.
Artículo II
Para los efectos del artículo precedente, el Ministro ó Cónsul ante quien haya sidocelebrado
el matrimonio, enviará, en copia certificada, el acta en que conste esa unión respectivamente, al
Departamento de Relaciones Exteriores o al Ministro de Negocios Extranjeros, para ser...
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