VALIDEZ DE LA NOTIFICACION
La legislación nacional reconoce básicamente tres domicilios: el DOMICILIO REAL, (residencia habitual – Dirección del DNI)DOMICILIO PROCESAL y DOMICILIO FISCAL. Sin embargo, para efectos del procedimiento administrativo, atendiendo a los numerales 1 y 5 del artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral solo son válidos los dos primeros(1). Así, entendemos por domicilio real aquel que sirve de residencia habitual del administrado y que, teóricamente, figura en el documento nacional deidentidad (DNI) –en el caso de personas naturales–, aunque en la realidad muchas personas no actualizan su domicilio real y en su documento de identidad figura, por ejemplo, aquel domicilio donde vivía consus padres, el inmueble que era propio pero donde ya no vive o esa casa o departamento que alguna vez alquiló.
Todas estas situaciones implican riesgos que asume el administrado y que no sonoponibles a la administración porque el artículo 21 de la Ley N° 27444 establece que la notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente o en el último domicilio que eldestinatario señaló en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año (tanto para personas naturales como jurídicas).
No obstante, en caso de que el administrado no haya indicadodomicilio o este no exista, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el DNI del administrado y, finalmente, de verificarse que la notificación tampoco puede realizarse en este último porcircunstancias específicas descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la misma ley, se procederá a la notificación mediante publicación (edicto).
Los domicilios procesales son quizás los querevisten mayor riesgo para el administrado porque si bien la ley no establece un límite para variarlos, el titular no suele actualizarlos cuando, por ejemplo, decide cambiar de abogado por convenir a su...
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