validez de las intimaciones de pago en los arrendamientos en el uruguay, en las que se está intimando una suma mayor o menor a la efectivamente adeudada

Páginas: 12 (2891 palabras) Publicado: 1 de abril de 2013
UBICACION DEL TEMA
OBJETO DE LA MONOGRAFIA

El Art. 546 del C.G.P. establece que quedan en vigor todas las disposiciones de la Leyes de arrendamientos urbanos y rurales ... con las modificaciones que establecen los ordinales siguientes en materia de procedimiento.
El Art. 546.2 del mismo código establece que tramitarán por procedimiento monitorio los procesos de desalojo urbano y rural ...El Dec. Ley 14.219 en su art. 48 establece el procedimiento para el desalojo por mora en el pago de los arrendamientos.
El Art. 55 del mismo Decreto Ley establece el procedimiento para la constitución en mora, considerando incurso en mora al arrendatario que no pague el alquiler o renta dentro de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la intimación y estableciendo que la intimación nopodrá ser hecha sino diez días después de aquél en que el pago debió efectuarse.

DOCTRINA BASICA.
Se toma como base para el estudio del tema, el trabajo de Enrique VESCOVI, “DEL PROCEDIMIENTO EN ARRENAMIENTOS Y DESALOJOS URBANOS Y RURALES” (4ta Edición) - CAP XII - Juicio por cobro de Arrendamiientos, El desalojo por mal pagador. Pag 205 y Sts.

DEFINICION Y ALCANCE DE LA INTIMACION
LaIntimación Judicial de pago es la diligencia preparatoria exigida para la iniciación del proceso de desalojo por moroso pagadOr y es la que, impaga, forma el título ejecutivo para iniciar la acción ejecutiva por cobro de arrendamientos devengados.
Vencido entonces el plazo de 10 días hábiles siguientes a la intimación y no efectuado el pago, se configura la mora del deudor y queda expédita la víaprocesal para iniciar la acción antedicha.
La Intimación de pago, es un modo de preparar la ejecución, el título ejecutivo está constituído por un acto judicial que es la intimación de pago, por el cual se verifica a la vez la existencia de una ocupación en el inmueble y la existencia de un débito afirmado por el arrendador.

CONTENIDO MATERIAL DE LA INTIMACION
El art 55 del Dec. Ley 14.219,considera incurso en mora al arrendatario que no pague el alquiler o renta dentro de los 10 días hábiles inmediatos siguientes a la intimación...
El art 103 establece además que cuando el propietario haya pagado dos o más mensualidades de impuestos que correspondan (legal o contractualmente) al inquilino, la deuda se reputará indivisible con el alquiler y su falta de pago tendrá los mismosefectos.
En consecuencia, aún cuando el art 55 del Dec. Ley dice que la mora se produce por el no pago del alquiler, la intimación se podrá hacer de los alquileres y de los impuestos, gastos y consumos (art 103) y no se podrá pagar parcialmente, dado que la deuda se reputará indivisible. Esta indivisibilidad no alcnza a los gastos comunes que se excluyeron del art 103 y se cobran por procedimientoaparte según el art 99.
Entonces el contenido material de la intimación de pago son los alquileres devengados y los consumos , gastos e impuestos que haya abonado el arrendador, siempre que estos gastos correspondan a más de dos mensualidades.
No puede intimar quien no es acreedor, así por ejemplo si el arrendador no abonó las mensualidades de gastos o impuestos que debió abonar el inquilino, nopodrá intimarlas.
Se requiere, para la eficacia de la Intimación que se haga de cantidad líquida o fácilmente liquidable, esto es que se especifique la cantidad adeudada o que ésta se pueda calcular con simples operaciones matemáticas.
El tema que abordamos específicamente es el de saber la validez de las intimaciones de pago, en las que se está intimando una suma mayor o menor a laefectivamente adeudada.
El actor de la intimación (legitimado activo) la solicita de acuerdo a sus cálulos y estimaciones, las que pueden coincidir o no con lo efectivamente adeudado por el arrendatario o con lo que éste considera que debe.
La doctrina esta dividida en el sentido de otorgar validez a las intimaciones que son mayores a lo adeudado, no siendo esta división, tan profunda en los casos en que...
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