Valor probatorio de la experticia en el proceso penal venezolano
Ana Pamela Romero Guerra
Mucho se hablado y escrito que con la adopción del sistema acusatorio oral, la urgencia por capacitar a jueces, fiscales y abogados se convertirá en una necesidad imperiosa. Sin embargo, muchos olvidan que la reciente reforma al apartado A del artículo 20 constitucional, también nos advierte sobre la inexorabletransformación que desde sus raíces habrán de tener las áreas de los servicios periciales y, por lo tanto, en la forma de obtener y rendir la prueba pericial. Cómo lo adelanta esta investigadora del INACIPE, lo que actualmente no pasa de ser una pequeña parte dentro del costoso y complicado engranaje de la maquinaria que conforma nuestro sistema de justicia penal, en un futuro cercano se convertirá en unacuestión medular, productora de elementos clave para la resolución de un juicio. No debe olvidarse que en un sistema acusatorio moderno y garantista —a diferencia del inquisitivo—, la prueba pericial deja de ser un burocrático dictamen por escrito para transformarse —con todo lo que ello implica— en el testimonio que el propio perito rinde frente a un juez.
“Es imposible que un criminal actúe,especialmente en la tensión de la acción criminal, sin dejar rastros de su presencia". EDMUND LOCARD
I. PRUEBA
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l Diccionario de la Real Academia de Lengua Española define, en su undécima acepción como prueba, a la justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los
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LA PRUEBA PERICIAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO
medios que autoriza y reconocepor eficaces la ley.1 Como se desprende de esta definición, la prueba en materia penal son todos aquellos elementos que se presentan en el proceso para demostrar un hecho sujeto a controversia. Las pruebas tienen por fin llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe.2En el sistema acusatorio, las pruebas son presentadas ante el juez o tribunal, ya sea en la etapa preliminar, o en la audiencia de juicio oral. Así, se tiene que la prueba es el medio por el cual se produce la información que el juez tendrá que evaluar, y en la que se basará para tomar las decisiones dentro del juicio. Es importante recordar que las pruebas en el proceso penal son el resultado dela actividad de las partes, es decir, son ellas las que introducen los medios probatorios al juicio, momento en el cual se convierten en prueba. Antes del juicio no existen pruebas; existen fuentes de prueba.3 La redacción del artículo 20 constitucional, posterior a la reforma constitucional en materia de justicia penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de junio, recogeoportunamente este principio:4
III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;
Es en este artículo de la Constitución en donde se encuentran los principios rectoresdel sistema acusatorio, principios que también
http://www.rae.es/rae.html, 22 de julio de 2008. Código de Procedimientos Penales de Colombia, artículo 372, www.lexadin.nl/ legislation, 15 de julio de 2008. 3 Álvaro Vivas cita: “La prueba, señala en sus conferencias el maestro Jairo Parra Quijano, “es la que se practica en el juicio, antes no hay prueba, hay fuentes de prueba, hechos que tienenvocación de ser prueba. Así, que la entrevista que se toma antes al testigo, no es una prueba, es sólo una prueba en bruto, se transforma en testimonio cuando de viva voz, se narran los hechos en la audiencia.”. Vivas Botero, Álvaro, El lugar de los hechos. Referencia al sistema penal acusatorio, Bogotá, Leyer, 2006, p. 221. 4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF del 18 de...
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