valor probatorio de las actas
Los actos del Registro Civil no son personales, es decir, las partes pueden comparecer solicitando laredacción del acta correspondiente, por medio de representante o apoderado debidamente constituido.
El estado civil de las personas sólo se comprueba conlas constancias relativas del Registro Civil y no se puede admitir otro documento o medio de prueba para tal objeto
Si se perdiera o destruyera alguno de loslibros del Registro Civil, expidiéndose de cualquiera de los ejemplares que exista. El procurador de justicia del Estado cuidará que se cumpla estadisposición, y a ese efecto están obligadas las oficialías a darle aviso de la pérdida.
La prueba supletoria por instrumentos o testigos, requiere:
1. Que lascircunstancias hagan suponer que el acto que se trata de probar, se hallaba inscrito en el registro, perdido o mutilado.
2. Que el acto que se trata seacierto, para lo cual la prueba deberá recaer sobre su contenido, circunstancias y demás elementos.
La falta de algunos de los elementos substanciales en elacta, tales como su redacción en documentos sueltos que no consten en los libros o la falta de firma del Juez del Registro Civil, produce no la nulidad delacta, sino su inexistencia, lo que quiere decir que a ese documento no puede dársele fuerza probatoria por sí mismo; solo se acepta, como principio de pruebade la filiación de hijo legítimo nacido de matrimonio y para permitir al Juez que se rindan otras pruebas para ese efecto, permitidas por la ley.
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