VALOR PROBATORIO DE LAS PARTIDAS DEL ESTADO CIVIL.
Universidad Católica Del Este.
UCADE
Fecha. 28 de septiembre 2010.
Introducción
En las siguientes páginas podrán encontrarun informe detallado, pero a la vez resumido referente a: El Valor Probatorio de las Actas Del Estado Civil, y todo lo relacionado con este tema, del área de Derecho Civil 1.
Explicamoslos siguientes subtemas:
← El art. 45 del código civil
← El procedimiento para el cambio de nombre.
← Facultad para autorizar a otro a llevar su apellido.
← Rectificación
←Procedimiento.
← Medios excepcionales para suplir los registros. Art. 46 del código civil 20 al 23 y 25 ley 659.
Todas y cada una de las informaciones desarrolladas en estos subtemas, losexplicamos apoyándonos en nuestras fuentes de investigaciones las cuales nombramos en nuestra bibliografía.
El Valor Probatorio de las Actas Del Estado Civil.
I- Articulo 45 del CódigoCivil.
Cualquier persona podrá pedir copia de las actas sentadas en los registros del estado civil. Esas copias, libradas conforme a los registros legalizados por el presidente deltribunal de primera instancia de la jurisdicción o por el Juez que haga sus veces se tendrán por fehacientes, mientras no sea declarada su falsedad, siempre cuando los originales hayan sidoredactados en los plazos legales pues las actas sobre las declaraciones tardías para las cuales no se hubiese usado la vía indicada en el Art. 99 de este código.
II- Procedimiento parael cambio de nombre
Cualquier persona que desee cambiar sus nombres o añadir otros debe dirigirse al Poder Ejecutivo mediante la Junta Central Electoral exponiendo las razones de supetición y enviando adjunto su acta de nacimiento y demás documentos que justifique su petición.
Si el Poder Ejecutivo cree que la petición merece consideración autoriza al requeriente:
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