valor venal
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de octubre de 2009.-
EXPEDIENTE Nº AP41-U-2009-000128 SENTENCIA Nº 080/2009.-
“Vistos”, con Informes de la representación de las partes.
En fecha 13 de febrero de 2009, la Unidad de Recepción yDistribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Carlos Cesar Moreno Bethermint, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.110.610, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.849, actuando en su carácter de apoderado de losherederos de SUCESIÓN MINO MARMAI FRANCHINA, según se evidencia de instrumento poder autenticado por la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao, Caracas, en fecha 30 de enero de 2009, anotado bajo el Nº 32, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2008 299 de fecha 11 de diciembre de 2008, mediante la cual se impuso a lamencionada sucesión la obligación de pagar la cantidad de Bs. 17.092,70, por supuesta diferencia de impuesto sucesoral; así como multa por la cantidad de Bs. 35.810,00 e intereses moratorios por la cantidad de Bs. 15.842,00.
Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 17 de febrero de 2009, dio entrada al precitado recurso y ordenó practicar las notificacionesde Ley a los fines de la admisión o inadmisión del mismo.
Al estar las partes a derecho y por cumplirse los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, el Tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 037/2009 de fecha 2 de abril de 2009, admitió el recurso contencioso tributario ejercido.
En oportunidad para que las partes consignaranescrito de promoción de pruebas así lo hizo, únicamente, la representación de la recurrente, según consta en auto emanado por este Tribunal en fecha 4 de junio de 2009.
Siendo el plazo para consignar informes en la causa, compareció a tales fines el ciudadano Iván González Unda, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.106, en su carácter de sustito de la ciudadana Procuradora Generalde la República y presentó sus conclusiones escritas, al igual que la representación de la recurrente.
Mediante auto de fecha 16 de julio de 2009, este Órgano Jurisdiccional manifestó que, vencido el plazo en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario para presentar observación a los informes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, de igual manera se abrió el plazo previsto en elartículo 277 del Código Orgánico Tributario.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal para decidir observa:
I
ANTECEDENTES
En fecha 8 de diciembre de 2003, falleció el ciudadano Mino Marmai Franchina, presentando sus herederos, el 27 de agosto de 2008, la declaración sucesoral junto con la autoliquidación respectiva; posteriormente la Administración Tributaria procedió aemitir:
Resolución Nº RCA-DR-CS-2006-000937 de fecha 27 de marzo de 2006, la cual determinó una diferencia de impuesto sucesoral a pagar por la cantidad de Bs. 49.774.514,75, la cual fue cancelada por el sujeto pasivo en fecha 17 de abril de 2006.
Resolución RCA-DR-CS-2006 de fecha 16 de agosto de 2006, mediante la cual se liquidó intereses moratorios por la cantidad de Bs. 16.042.937,17,los cuales fueron cancelados el 18 de agosto de 2006.
Resolución RCA-DR-CS-2006 3427 de fecha 19 de octubre de 2006, mediante la cual se exigió a la hoy recurrente el pago de Bs. 4.977.451,48, por concepto de multa equivalente al 10% por omisión del tributo y sanción del 1% por el retraso del tributo equivalente a la cantidad de Bs. 497.745,15.
Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC-SA-R-2008...
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