valor
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1. Conclusiones
El reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, y
sobre todo la concepción del Estado como una sociedad
diversa,
heterogénea, pluricultural y multiétnica, permite afirmar la existencia del
pluralismo jurídico en el Ecuador, dentro del concepto de coexistencia de
dos o más sistemas jurídicos dentro deun mismo territorio. En el caso
ecuatoriano, se evidencia por la existencia y vigencia de un sistema jurídico
nacional, la presencia y vigencia de varios otros sistemas normativos
indígenas dentro del mismo territorio.
El derecho indígena y el pluralismo jurídico reconocidos en la Constitución
Poiítica del Estado, tienen un marco específico y representan un avance
significativo en el país,en tanto todo lo relativo al Pluralismo jurídico "es el
grado más fuerte en el que se plantea la reforma del Estado en su relación
con ellos (pueblos indígenas). Al reconocer la identidad cultural de los
pueblos indígenas y organizado la protección jurídica de sus derechos y
valores fundamentales se produce en realidad una nueva tradición de
derecho latinoamericana" (Ochoa:2002: 155).
Losreconocimientos constitucionales a favor de los pueblos indígenas
encaminan hacia la discusión y reorientación del sistema político, económico
y jurídico; consecuentemente la reorientación de las instituciones y funciones
del
Estado, en términos
de
un
Estado
Plurinacional
como es
el
planteamiento del movimiento indígena ecuatoriano. Esta reorientación
política einstitucional obliga al Estado a redefinir la democracia a la luz de
nuevos cambios, donde los nuevos actores sociales ejerzan plenamente los
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derechos en igualdad de condiciones y en el marco de un Estado justo,
democrático y alternativo.
Como expresa Magdalena Gómez, la "ficción jurídica de una sociedad
homogénea no se puede sostener más. Ahora corresponde al Estado asumir
unapropuesta de reconstitución para dar cabida a nuevos sujetos de
derecho, que han mantenido su legitimidad y han carecido de legalidad"
(2002:242)
.
Por otra parte, debe quedar claro que el derecho indígena funciona de
manera autónoma como un sistema normativo propio de las colectividades
indígenas, y más no como de manera distorsionada y equivoca se ha
señalado que la administración dejusticia indígena se debe a la inoperancia,
lentitud y olvido de la justicia estatal. Si bien la justicia estatal está
catalogada como tal, no corresponde solo a los pueblos indígenas cambiar
esa realidad o reaccionar a través de la justicia indígena. Los pueblos
indígenas han aplicado su propia justicia, incluso, desde antes de la
existencia del mismo Estado como Republica.
La pretensión decodificarlas el derecho consuetudinario conlleva riesgos y
no debe tener asidero como muchos estudiosos, sobre todo políticos, lo han
planteado; pues, como lo argumenta Ochoa "codificar y reglamentar un
sistema de tal naturaleza no es posible, convendría más un reconocimiento
mediante un marco de principios. Las prácticas legales consuetudinarias no
son fijas ni tradicionales, sinoaltamente relacionales y se transforman de
acuerdo
a contextos locales, nacionales e incluso internacionales
cambiantes. Lo consuetudinario no debe ser tomado como algo puro y
ancestral. Por tanto, codificarlo tiene riesgos evidentes. La mayor crítica que
se le puede hacer es su pretensión conserveciomste estática; así, entonces,
la codificación pasa a ser camisa de fuerza, un proyectocentralizador y un
límite al desarrollo de un campo jurídico pluralista"(2002:271) En caso de
hacerlo significaría, como lo señala la Comisión de Reforma Legal
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Australiana, "una pérdida de autonomía y flexibilidad, que son atributos del
derechos consuetudinario" (Citado por Ochoa: ibidem)
No obstante, estableciendo la diferencia entre codificar y sistematizar, es
importante...
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