Valores incrementables y no incremantebles
Universidad tecnologica de Tijuana
Comercio internacional tsu. Clasificación arancelaria y despacho aduanero
Gomez avila adrian trinidad
Cano Rivas YadiraGrupo: a
Grado: 2
Tarea:
Fecha:
I. Los gastos que por cuenta propia realice el importador, aun cuando se pueda estimar que benefician al vendedor, salvo aquellosrespecto de los cuales deba efectuarse un ajuste conforme a lo dispuesto por el artículo 65de esta Ley.
lI. Los siguientes gastos, siempre que se distingan del precio pagado (R.G. 2.11.2. Numeral 1)por las mercancías importadas:
a) Los gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica (R.G. 2.11.2. Numeral 6) realizados después de la importación enrelación con las mercancías importadas.
b) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, que serealicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56de esta Ley.
c) Las contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables en territorio nacional, comoconsecuencia de la importación o enajenación de las mercancías. (Ni los impuestos pagados en el extranjero Circular T-074/99)
III. Los pagos del importador al vendedor por dividendos y aquellos otrosconceptos que no guarden relación directa con las mercancías importadas.
Para efectos de lo señalado en este artículo, se considera que se distinguen del precio pagado (R.G. 2.11.2. Numeral 1) lascantidades que se mencionan, se detallan o especifican separadamente del precio pagado en la factura comercial (Proyecto "Factura Electrónica para Comercio Exterior", Boletín P114en Circular G-0273/09;Procedimiento Boletín P125 en Circular G-0291/09) o en otros documentos comerciales.
Valores incrementables
Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo...
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