Valores
La función del registro es dar publicidad a la materia sujeta a inscripción. La actividad registral en general se sujeta a ciertos principios que tienden a introducir orden y seguridad para la misma. Esos principios son los siguientes:
Principio de InscripciónPrincipio de PublicidadPrincipio de Fe públicaPrincipio de RogaciónPrincipio de DeterminaciónPrincipio deLegalidadPrincipio de PrioridadPrincipio de Tracto Sucesivo.El Registro Mercantil en Guatemala
Es una dependencia estatal que funciona dentro del rol administrativo del Ministerio de Economía. Al frente del registro se encuentra el Registrador Mercantil, quien debe reunir las siguientes calidades: ser Abogado y Notario, colegiado activo, guatemalteco natural (de origen) y tener un mínimo de 5 años deejercicio profesional.
Para el control de la materia objeto de registro se deben llevar los siguientes libros:
De comerciantes individualesDe sociedades mercantilesDe empresas y establecimientos mercantilesDe auxiliares de comercioDe presentación de documentosÍndices y libros auxiliares
TRAMITE DE PATENTE DE COMERCIO
Para tramitar patente de comercio en Guatemala, debe seguir lossiguientespasos:
Si le urge tramitar su patente de comercio comuniquese con nosotros:
Honorarios para tramitar parente de comercio Q.775.00 Incluye todos los gastos e impuestos. Usted cancela al momento de recibir su patente de comercio.
Si necesita tramitar patente de comercio nosotros llegamos a su oficina o negocio recuerde usted cancela al momento de recibir su patente de comercio.
Pasos para obtenerpatente de comercio en Guatemala:
1. Acudir al Registro Mercantil para obtener el formulario para Tramite de Patente de Comercio,
2. Llenar el formulario a máquina,
3. Autenticar el formulario con un Notario,
4. Pagar el arancel correspondiente,
5. Ingresar el Expediente en la Ventanilla del Registro Mercantil,
6. Espera dos días para recibir su Patente de Comercio.
SAT –Registro Tributario UnificadoEn qué consiste el Registro Tributario Unificado?Es una herramienta creada por la Superintendencia de Administración Tributaria a fin de agilizar el comercio Internacional y establecer controles efectivos; que iniciará con el proceso de registro correspondiente, el cual a partir el 1 de julio de 2003, será indispensable para poder operar como importador y gozar de losbeneficios que ello conlleva.
La Superintendencia de Administración Tributaria le informa que según las reformas realizadas al Acuerdo No. 107-2003 por medio el Acuerdo No. 368-2003 ambos del Superintendente de Administración Tributaria, establece como fecha limite para inscribirse en el Registro de Importadores el 30 de junio del 2003.
ACUERDO No. 107-2002
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIACONSIDERANDO:Que conforme al artículo 3. inciso b) del Decreto 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, es objeto de la SAT, administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturalezaparatributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.
GENERALIDADES.
La Ley General de Bancos, cuyo texto refundido se fijó por D.F.L. N° 3, de 1997, en su
artículo 39, prohíbe a toda persona natural o jurídica que no haya sido autorizada para ello por otra
ley, dedicarse al giro que, en conformidad a la misma, corresponde a las empresas bancarias y, en
especial, captar o recibir dinerodel público, ya sea en depósito, mutuo o a cualquier otro título.
Prohíbe, igualmente, a quienes no hayan recibido esa autorización, colocar en sus oficinas o locales,
planchas o avisos que contengan en cualquier idioma expresiones que indiquen que se trata de un
banco o empresa bancaria o usar carteles, formularios, membretes o cualquiera clase de papeles que
puedan sugerir la misma idea.
No...
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