VALUACIÓN DE AUTOS
Vehículos aéreos, marítimos o terrestres.
VIII. La comercialización o distribución habitual de vehículos, nuevos o usados, ya
sean aéreos, marítimos o terrestres.
1.- Apartir del 01 de septiembre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de
identificación de Clientes o Usuarios, cuando se involucren operaciones de compra o venta
de dichos bienes en actos uoperaciones cuyo valor sea igual o superior o equivalente a
tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal
($207,879m.n.)
2.- Alta y registro ante el Servicio deAdministración Tributaria, a partir del 01 de octubre
de 2013, y en caso de ser persona moral, deberá designarse un representante para el
cumplimiento, en términos del artículo 20 de la Ley.
3.- Apartir del 31 de octubre de 2013, presentar Avisos a más tardar el día 17 del mes
siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera,
por conducto del SAT, cuandoel monto del acto u operación sea igual o superior al
equivalente a seis mil cuatrocientas veinte veces el salario mínimo vigente en el Distrito
Federal ($415,759m.n.), en caso de no llevar ningúnacto u operación que sea objeto de
Aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el
periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.4.- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la
información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la
que identifique a susClientes o usuarios, por un plazo de 5 años contando a partir de la
fecha de la realización de la Actividad.
5.- Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificaciónpor parte del SAT.
6.- Contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de
Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar...
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