Variables exogenas
a) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado consignaciones, depósitos, captaciones, abonos, traslados y en general, movimientos de dinero cuyo valor anual acumulado sea superior aochocientos ochenta millones trescientos mil pesos ($880.300.000), con indicación del concepto de la operación y del monto acumulado por concepto, número de la cuenta o cuentas;
b) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas de crédito, cuando el valor anualacumulado sea superior a once millones novecientos mil pesos ($11.900.000); con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año;
c) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito,cuando el valor anual acumulado sea superior a setenta y un millones trescientos mil pesos ($71.300.000); con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año.
PARAGRAFO 1o. Respecto de las operaciones de que trata el presente artículo, se deberá informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales o secundarios de lascuentas, documentos o tarjetas respectivas, así como la de quienes sin tener tal calidad, estén autorizados para realizar operaciones en relación con la respectiva cuenta, documento o tarjeta.
PARAGRAFO 2o. La información a que se refiere el literal a) del presente artículo, también deberán presentarla, los fondos de valores, fondos de inversión, fondos de pensiones y fondos mutuos deinversión.
PARAGRAFO 3o. La información en medios magnéticos, a que se refiere el presente artículo, podrá suministrarse en forma anual acumulada, o por cada mes, bimestre, trimestre o período que utilice la respectiva entidad para elaborar sus extractos, estados de cuenta o facturación. En este último evento, la cuantía a partir de la cual se debe suministrar la información, será la que resulte dedividir por 12 cada uno de los montos a que se refieren los literales a) b) y c) del presente artículo y el resultado multiplicarlo por el número de meses objeto de información.
ARTICULO 623-1. INFORMACIÓN ESPECIAL A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS. "Con respecto a las operaciones de crédito realizadas a partir del primero de enero de 1993, los Bancos y demás entidades financierasdeberán informar a la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos de la jurisdicción, aquellos casos en los cuales los estados financieros presentados con ocasión de la respectiva operación arrojen una utilidad, antes de impuestos, que exceda en más de un cuarenta por ciento (40%) la renta líquida que figure en la declaración de renta y complementarios que corresponda al estadofinanciero del mismo período.
Igual información deberán enviar cuando el valor del patrimonio contable exceda en más de un cuarenta por ciento (40%) el patrimonio líquido."
PARÁGRAFO. La información exigida por el artículo 623 del Estatuto Tributario deberá rendirse igualmente por las asociaciones o entidades que controlen o administren sistemas de tarjetas de crédito.
ARTICULO 623-2....
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