variado bueno
Como ya sabemos hay obligaciones conjuntas y obligaciones solidarias o in solidum, clasificación que se encuentra regulada en el art.1382 C. Esta clasificaciónse hace cuando estamos frente a un acto se sujeto múltiple. Las primeras son las que constituyen la regla general, sin embargo en virtud de una convención, de un testamento o la ley,puede exigirse la prestación a cualquiera de los deudores y por cualquiera de los acreedores. Esta debe ser expresamente declarada cuando no es establecida por la ley. El objeto dela obligación debe ser divisible (art.1383 C) pero dice el art.1390 C dice que no necesariamente el ser solidaria una obligación le da el carácter de indivisible.
Laindivisibilidad.
La divisibilidad de la obligación está impuesta, necesariamente, por la índole fraccionable de la prestación. Pero la indivisibilidad puede derivar tanto de loscaracteres objetivos u ontológicos de la prestación debida cuanto de la voluntad de las partes que están autorizadas para imponer una indivisibilidad funcional, corrigiendo la naturalezapartible de la presta¬ción: es el ejemplo clásico de la deuda de dinero, que asumen dos personas, de dar una fianza para que otra salga en libertad. Como en ese supuesto la integraciónde una parte de la suma total no sería suficiente para alcanzar la finalidad que las partes se han propuesto, ha de entender se que cada deudor está obligado, para liberarse, asatisfacer la totalidad de la deuda, pues de otro modo el pago no resulta cancelatorio por carencia de utilidad para el acreedor.
En teoría no hay confusión entre la solida¬ridad yla indivisibilidad subjetiva o voluntaria. La solidaridad califica la estructura del vínculo obligacional, que queda sometido al régimen peculiar de esa clase de obligaciones
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