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DELITOS CONTRA LA SALUD
articulo 325. Se impondra prision de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos dias multa, a quien sinautorizacion comercie o suministre, aun gratuitamente, narcoticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en la misma.
Si a quien sele suministre el narcotico fuere menor de edad, o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o que no tenga capacidad para resistirlo; o que aquella fuese utilizada para lacomision de los mismos, se aplicara una pena de siete a quince años de prision y de doscientos a cuatrocientos dias multa.
Las penas que en su caso resulten aplicables por este delito seran aumentadas enuna mitad cuando:
I. Se cometan por servidores publicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar o ejecutar las sanciones por la comision de conductas prohibidas en el presente capitulo.Ademas, en este caso, se impondra a dichos servidores publicos destitucion e inhabilitacion hasta por un tiempo igual al de la pena de prision impuesta;
Ii. Se cometan en centros educativos,asistenciales, policiales o de reclusion, o dentro del espacio comprendido en un radio que diste a manos de trescientos metros de los limites de la colindancia del mismo con quienes a ellos acudan, o
Iii. Laconducta sea realizada por profesionistas, tecnicos auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esta situacion para cometerlos, eneste caso se impondra, ademas, suspension e inhabilitacion de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años. En caso de reincidencia podra imponerse, ademas,suspension definitiva para el ejercicio profesional. A juicio de la autoridad judicial.
ARTICULO 326., AL QUE POSEA ALGUN NARCOTICO DE LOS SEÑALADOS EN LA TABLA, EN CANTIDAD INFERIOR A LA QUE RESULTE DE...
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