variado
COSA JUZGADA MATERIAL-Concepto
Ha precisado la jurisprudencia de esta Corporación que la cosa juzgada material se configura cuando la disposición normativa objeto de estudio tiene un contenido idéntico o similar al de otra disposición que ya ha sido objeto de examen constitucional por parte de la Corte, con base en los mismos cargos y dentro de un contexto fáctico ynormativo semejante.
COSA JUZGADA MATERIAL-Inexistencia
El numeral 14 del artículo 36 de la ley 1015 de 2006, demandado en esta oportunidad, hace parte de un cuerpo normativo encaminado a regular un tipo especial de comportamiento de los miembros de la Policía Nacional, que se erige en falta disciplinaria. Aunque se trata de una conducta que presenta evidentes similitudes a la contemplada enel texto del numeral 13 del artículo 41 de la Ley 200 de 1995 (C-728/00), y del numeral 11 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 (C-949/00) para los servidores públicos en general, es claro que se trata de disposiciones que hacen parte de cuerpos normativos distintos, y tienen un contexto fáctico de aplicación diferente. La circunstancia de que la norma acusada se inserte en un cuerpo normativoorientado a regular la conducta disciplinaria de los miembros de la Policía Nacional introduce elementos específicos a la determinación de su alcance normativo, como el que se deriva de los imperativos constitucionales que rigen la actividad policial, y de los intereses específicos que se protegen con esta reglamentación. No es posible, en consecuencia, sostener la existencia de cosa juzgadamaterial en tanto los contenidos normativos no se corresponden. En lo que concierne al numeral 12 del artículo 34 de la ley 1015 de 2006, advierte la Sala que se trata de una disposición con un contenido normativo distinto al previsto en el artículo 58 numeral 38 de la Ley 836 de 2003 “Por la cual se expide el Reglamento Disciplinario para las fuerzas militares” , declarado exequible en la sentenciaC-431 de 2004.
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE MIEMBROS DE LA POLICIA NACIONAL-Fundamento normativo constitucional
DERECHO DISCIPLINARIO-Concepto
DERECHO DISCIPLINARIO-Finalidad
REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA FUERZA PUBLICA-No impide sujeción al régimen general
POLICIA NACIONAL-Función
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA DISCIPLINARIA-Límites/REGIMENDISCIPLINARIO-Su ámbito está exclusivamente delimitado a aquellas conductas con potencialidad de afectación de la función pública
La potestad legislativa en la configuración de los regímenes disciplinarios está limitada por el fin que persigue el ejercicio de la potestad disciplinaria, consistente en asegurar el cumplimiento de la función pública por parte de los servidores públicos y los particulares quecumplen funciones públicas, dentro de los principios a que se refiere el artículo 209 de la Constitución. Luego los regímenes disciplinarios no pueden erigir cualquier conducta en falta disciplinaria; su ámbito está exclusivamente delimitado a aquellas conductas con potencialidad de afectación de la función pública.
DEBER FUNCIONAL DEL SERVIDOR PUBLICO-Contenido
DERECHO DISCIPLINARIO YDERECHO PENAL-Relación
DERECHO DISCIPLINARIO-Aplicación de principios del derecho penal
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN DERECHO DISCIPLINARIO-Alcance
PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN DERECHO PENAL Y EN DERECHO DISCIPLINARIO-Aplicación distinta
TIPO ABIERTO O CONCEPTOS JURIDICOS INDETERMINADOS-Admisibilidad en materia disciplinaria
TIPO ABIERTO EN FALTA DISCIPLINARIA-Concepto
CONCEPTOJURIDICO INDETERMINADO-Concepto
RESERVA DE LEY EN MATERIA DISCIPLINARIA-Alcance
REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL-Destinatarios
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS MIEMBROS DE LA POLICIA-Características comunes
Las características comunes a las situaciones administrativas a que se refieren las normas impugnadas, y que resultan relevantes para el análisis, de este cargo, son: (i)...
Regístrate para leer el documento completo.