variado
Es fundamental que la notificación que se efectúe del auto admisorio de la demanda se haga en legal forma, pues de lo contrario esto es causal de nulidad del proceso, de conformidad con lo señalado en las normas de procedimiento civil; ahora no solo la indebida notificación del autoadmisorio es causal de nulidad.
Actos procesales tales como: el emplazamiento aunque sea a personas indeterminadas que deban ser parte en el proceso, citación de quienes deben suceder en el proceso a cualquiera de las partes, citación al ministerio público o a cualquier otra persona que de conformidad con la ley debió ser citada al proceso, de no ser efectuadas en debida forma acarrean causal de nulidadprocesal.
La causal de nulidad originada en la falta de notificación o emplazamiento solo puede ser alegada por la persona afectada, es decir, que solo quien figuraba como demandado en un proceso puede alegar falta de notificación, ya que este es el interesado en conocer del proceso y a quien se le violenta el derecho de defensa, al no tener oportunidad para pronunciarse respecto a la demanda.¿Qué pasa cuando se deja de notificar una providencia distinta al auto admisorio, hay causal de nulidad?
Si se ha dejado de notificar una providencia distinta el auto admisorio y se advierte dicha situación el defecto podrá ser subsanado practicando la notificación que se dejó de hacer, ahora las actuaciones posteriores a dicha notificación que dependan de ella serán nulas, a menos que sehayan saneado.
¿Puede ser saneada la nulidad por indebida notificación o emplazamiento?
Una forma de sanear una causal de nulidad es la circunstancia de no ser alegada la causal por quien podía alegarla oportunamente o por quien actuó sin proponerla; cuando el demandado por ejemplo, al cual no se le notifico el auto admisorio actúa en el proceso sin alegar la falta de notificación, dicha causal denulidad queda saneada.
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AUTO ADMISORIO DE DEMANDA
EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA
EXP. Nº 487-96 - RESOLUCIÓN Nº UNO.
AUTO DE INADMISIBILIDAD
Lima, primero de abril de mil novecientos noventiseis.
AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO: Con la copia de libreta electoral, tasa judicial, licencia de conducción, atestado policial, fotografías, constancia de trabajo, boletasde pago en copia legalizada y proforma que se acompaña; AL PRINCIPAL Y OTROSIES, Primero: A que la presente demanda no reúne los requisitos de admisibilidad señalados en los artículos cuatrocientos veinticinco y cuatrocientos veinticuatro del Código Procesal Civil; Segundo: A que siendo así se desprende de los anexos del presente petitorio que se acompaña, copia simple de la licencia de conduccióndel actor; en contraposición de lo señalado en el último párrafo del artículo doscientos treinticinco del Código Procesal Civil; en cuanto se señala que “la copia del documento público tiene el mismo valor que el original, si está certificada por auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario según corresponda”; Tercero: por lo que en aplicación del punto dos del artículocuatrocientos veintiséis; SE DECLARA INADMISIBLE la presente demanda y se ordena que el actor subsane la omisión señalada dentro de un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de rechazarse la presente demanda y ordenar su archivamiento respectivo.
MARTÍN CHAHUD SIERRALTA.- JUEZ.- MARTíN HUAMáN.- SECRETARIO.
LIMA, 12 DE ABRIL DE 1996
EXP. Nº 487-96 - RESOLUCIÓN Nº DOS.
AUTO DE ADMISIBILIDAD
Lima,...
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